Publicado en el Boletín N° 6906, el día 31 de Julio de 1963.
DECRETO LEY N.º 355
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 24 de 1963
Visto la nota presentada por la Dirección General de Rentas en la que sugiere la prórroga del vencimiento del Decreto Ley Número 320/63, hasta el 30 de agosto del corriente año, a fin 'de facilitar el acogimiento a los beneficios de la condonación que en él se establecen; y
CONSIDERANDO:
Que son atendibles las razones expuestas por cuanto se trata en algunos casos de pagos de sumas considerables que en los momentos actuales no siempre resulta fácil reunir en un breve término;
Que cabe presumir, ciertamente, que el conocimiento de los beneficios de la condonación han llegado tardíamente al interior de la Provincia, por lo que los contribuyentes de la campaña se encontrarían en una situación de desventaja respecto a los de la Capital;
Que; conforme se lo manifiesta en la nota aludida, se ha logrado ya el ingreso de sumas apreciables, así como la conclusión y archivo de numerosos expedientes en trámite, lo que permitida a la Dirección abocarse al estudio y consideración de otros, así como a la atención de asuntos y problemas de mayor importancia;
Que no hay razón, para, extender los beneficios al Impuesto a las Actividades Lucrativas correspondiente al año 1963, ya prorrogado;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º. — Prorrogase el vencimiento del Decreto Ley Nº 320/63 y su Reglamentario, hasta el 30 de agosto de 1963.
Art. 2° — Déjase establecido que los beneficios de la condonación no alcanzan al Impuesto a las Actividades Lucrativas, cuyo vencimiento se operará el 31 de julio, conforme al respectivo decreto.
Art. 3°. — Dése conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P