DECRETO-LEY N° 358/63
PRESTAMO - CONCEDE MORATORIA A LA SOCIEDAD DE AYUDA MUTUA DEL PERSONAL FERROVIARIO DE SALTA PARA EL PAGO DEL PRÉSTAMO OTORGADO POR LA PROVINCIA MEDIANTE DECRETO-LEY N° 785/58.

Publicado en el Boletín N° 6908, el día 02 de Agosto de 1963.

DECRETO LEY N° 358/63

Salta, 25 de julio de 1963

El Interventor Federal de la Provincia Salta en Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Concédese a la Sociedad de Ayuda Mutua del Personal Ferroviario de Salta, una moratoria de cinco (5) años para el pago de las obligaciones inherentes al préstamo otorgado por el Gobierno de la Provincia mediante Decreto-Ley N° 7S5/58, por la suma de $ 2.000.000.— m/n. (Dos Millones de Pesos Moneda Nacional).

Art. 2°.- Prorróganse los vencimientos establecidos en el Decreto Ley antes citado, en la siguiente forma:






Art. 3°.- Los intereses sobre entregas parciales y total del capital devengados desde el 24 de abril de 1958 al 30 de junio de 1963 serán amortizados del siguiente modo:






Art. 4°.- Previo pago por parte de la sociedad recurrente de las costas y gastos casuídicos en el juicio “Gobierno de la Provincia de Salta vs. Sociedad Ayuda Mutua Personal Ferroviario Salta — Ejecutivo”, motivado por ejecución de cuotas vencidas hasta el presente, Fiscalía de Gobierno procederá al levantamiento del embargo trabado sobre la propiedad donde se levantará el edificio mencionado.

Art. 5°.- Por Fiscalía de Gobierno se suscribirán los documentos que formalicen la presente operación.

Art. 6°.- Dése conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

REMY SOLA – Arnaudo – Museli – Courel



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