DECRETO-LEY N° 359/56
AVIACIÓN - CREA LA ESCUELA PROVINCIAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Publicado en el Boletín N° 5325, el día 14 de Enero de 1957.

DECRETO-LEY N° 359-G
SALTA, 24 de diciembre de 1956
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el incremento adquirido por la aeronavegación en sus actividades civiles y la popularización de sus servicios, hacen necesaria la atención oficial para facilitar y estimular dichas actividades, vinculadas estrechamente a los intereses del Estado provincial;
Que las autoridades nacionales se han preocupado en este aspecto, pero es tan extenso el radio de acción que, lógicamente los centros de capacitación se encuentran alejados y se hacen costosos a la juventud estudiosa con vocación a la aviación civil;
Que la preparación técnica del material humano es una función de suma importancia y de trascendencias pocas veces valoradas en su magnitud;
Que hasta el presente han sido los aeroclubes en cada provincia los que han tratado de forzar esa legión de profesionales tan necesaria en los momentos actuales, pero lógicamente sus medios económicos y la esfera de acción limitada, no les ha permitido intensificar ni expandir más su acción;
Que el actual gobierno de la provincia en su celo constante de trabajar para el bien público y acrecentamiento y orientación educacional entre la juventud, tiene el deber de crear un organismo que en el futuro la capacite para el desempeño en la actividad de la aviación civil;
Que ya el Decreto- Ley N° 108/56 dictado por el gobierno provincial en su artículo 3° prevee la capacitación de personal;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Créase la Escuela Provincial de Aviación Civil, dependiente de la Dirección de Aeronáutica Provincial.
Art. 2°.- Hasta tanto la citada Escuela sea incorporada al presupuesto general de gastos, constitúyese para organizarla una comisión “ad-honorem” la que en el plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha de promulgación del presente, formulará y someterá a la aprobación de la intervención Federal de la Provincia, un proyecto de organización y funcionamiento de la Escuela, de acuerdo con la naturaleza y los fines de la misión encomendada.
Art. 3°.- Desígnase Presidente de la Comisión, al señor Director de Aeronáutica Provincial, don Ciro Rico y Vocales a los señores Cesar Roberto Virgilio, Carlos Alberto Tabacchi, Víctor Constancio Alemandi, Benardino M. M, Galliano y Michel A. Casco Miranda.
Art. 4°.- Hágase conocer al Consejo General de Educación de la Provincia, que debe designar un Delegado, con carácter de Vocal, para integrar la Comisión, designada por el presente decreto-ley.
Art. 5°.- El presente decreto-ley, será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 6°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
José María Ruda
Alfredo Martínez de Hoz (h)
Julio Passerón .
Es copia
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. é I. Pública



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