IMPUESTO -CONDONACIÓN - AMPLÍA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1961 LA CONDONACIÓN DISPUESTA POR LEY N° 3761.
Publicado en el Boletín N° 6575, el día 14 de Marzo de 1962.
DECRETO-LEY Nº 36-E
Salta, Marzo 2 de 1962
Visto la afligente situación económica por que atraviesan los pasajeros y yerbajeros de los departamentos de Rivadavia y Anta, a raíz de las grandes sequías que han azotado los campos de pastoreo, como así también la merma de ganado sufrida por la rabia paresiante; y
Considerando:
Que es propósito de esta Intervención Federal colaborar con los ganaderos aludidos arbitrando medidas que hagan posible el resurgimiento de su potencial productivo;
Que por ley 3761, promulgada el 11 de octubre del año pasado, se dispuso con igual fin, condonar los importes que adeudaran hasta el 31 de diciembre de 1960 los pastajeros y/o yerbajeros de terrenos fiscales ubicados en los departamentos de Rivadavia y Anta, beneficio que sin perjuicio alguno para las arcas fiscales, puede ser ampliado al año 1961 y sin fijación de cantidad de cabezas de ganado a apacentar;
Por ello y atento a facultades que le son propias;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1961, la condonación dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 3761/61.
Art. 2°.- Suprímese del artículo 2° de la ley mencionada el límite fijado para la cantidad de cabezas de ganado mayor o menor a apacentar en los terrenos fiscales de los departamentos de Rivadavia y Anta.
Art. 3°.- Dese conocimiento a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
ES COPIA: SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Econ. F. y O. P.