CÓDIGO DE AGUAS - MODIFICA LEY N° 2053 (ORIGINAL N° 775). CÓDIGO DE AGUAS.
Publicado en el Boletín N° 5318, el día 03 de Enero de 1957.
DECRETO-LEY Nº 360-E
SALTA, 24 de diciembre de 1956
Expte. Nº 3780-A-1956.
VISTO este expediente en el que la Administración General de Aguas de Salta solicita se autorice a esa repartición a vender, de conformidad a las disposiciones de las leyes vigentes, el material que considere en desuso “chatarra” y con posibilidades de remota utilización; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente proceder a modificar el artículo 93 de la Ley 775 en el sentido de que todos aquellos elementos que luego de haber cumplido su período de vida útil pueden ser canjeados o vendidos por la Administración General de Aguas de Salta, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigor establecidas en las leyes de Contabilidad y Obras Públicas;
Que existe en la mencionada repartición material en desuso que no se ha podido enajenar convenientemente en diversas oportunidades, en respectiva autorización a las disposiciones en la demora que significa el trámite de la respectiva autorización para cada caso, trámite que muchas veces no está de acuerdo con el valor del material a enajenar;
Que se ha comprobado la necesidad de facilitar a la repartición expresada la disponibilidad de esos elementos, eliminándose de tal manera muchas erogaciones inútiles ocasionadas por el material enservible;
Por ello y atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado y a lo informado por Contaduría General
El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º .- Agrégase al inciso a) del artículo 93 del Código de Aguas de la Provincia, Ley Nº 775, el siguiente párrafo:
"Escapa a lo precedentemente dispuesto el material; repuestos, cubiertas de automotores y otros elementos en desuso, pudiendo disponer su venta o permutación de acuerdo a las normas establecidas por leyes y decretos que reglamentan la materia".
Art. 2º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 3º.- Elévese al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Julio Passerón
Es Copia:
Santiago F. Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas