DONACION - DONA AL ARZOBISPADO DE SALTA DIVERSOS MATERIALES DE REZAGOS DE LA DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS.
DECRETO LEY N° 360/63
Salta, 30 de julio de 1963
El Interventor Federal de la Provincia Salta Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Dónanse al Arzobispado de Salta los materiales de rezago y de la cuenta “Valores a Regularizar — Año 1954 — Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas”, que se detallan en pliego adjunto que forma parte del presente Decreto-Ley, existente en depósito de la Dirección de Arquitectura de la Provincia, para ser destinado a las obras que se efectúan en las Iglesias de Nta. Sra. de Fátima; Iglesia de Nta. Sra. María de los Angeles; Iglesia de Sta. Rosa de Lima; Iglesia de Nta. Sra. de Lujan; Iglesia de Nta.
Sra. del Tránsito; Parroquia de la Sta. Cruz; Parroquia de Nta. Sra. del Pilar; Parroquia de Nta. Sra. del Rosario: 1) Para mejoras de viviendas del Barrio Junín; 2) Para la Cooperativa “Nta. Sra. del Rosario N° 2”; 3) Para mejoras de viviendas de la Villa “Buen Pastor”; Para la Capilla del Hospital “Josefa Arenales de Uriburu”; Para el “Colegio María Auxiliadora”; Para el Movimiento Católico de Juventudes, para refacciones en su local, y para mejoras de viviendas que propicia; Para la Iglesia de Tala Pampa de Abajo; Para el Hogar Agrícola San Cayetano de Vaqueros; Para la Iglesia Parroquial de Rosario de la Frontera; Para la Casa Parroquial de la Caldera; Para el Hogar de Readaptación San José de El Galpón.
Art. 2°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, pasé a Dirección de Arquitectura y a conocimiento de la Contaduría General de la Provincia, y de acuerdo con lo establecido en art. 53 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 705/56).
Art. 3°.- Pase a conocimiento del Ministerio del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
REMY SOLA – Arnaudo – Museli – Bava