DECRETO-LEY N° 362/63
CONVENIO – A.G.A.S. Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN - CONDICIONES GENERALES PARA AMPLIACIONES DE LAS REDES DE CAÑERÍAS COLECTORAS Y DISTRIBUIDORAS EN LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 6912, el día 08 de Agosto de 1963.

DECRETO LEY N.º 362

Ministerio de Economía, F. y O. Públicas

SALTA, Agosto 5 de 1963

El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley

Art. 1º. — Apruébase el convenio suscripto entre Administración General de Aguas de Salta y Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, que textualmente dice: “Entre la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, representada en este acto por el señor Presidente del Directorio Ingeniero don JULIO EMILIO PRATS, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Nº 13.577 y modificatorias, y la Administración General de Aguas de la Provincia de Salta, representada por el señor Jefe de Departamento de Construcciones a cargo del Despacho de la A.G.A.S., Ingeniero don FRANCISCO ANTONIO GARCIA., de acuerdo a las facultades que le confiere el Artículo 92 Inc. e) de la Ley Provincial N9 775, se acuerda celebrar el siguiente:

— CONVENIO —

ARTICULO 1º. — Objeto del convenio: El presente convenio establece las condiciones generales bajo las cuales se realizarán las ampliaciones de las redes de cañerías colectoras y distribuidoras en las localidades del territorio de, la Provincia de Salta acogida al régimen de Obras Sanitarias de la Nación, que serán financiadas en la forma prevista en el artículo 5º. Las cañerías a instalar incluyen los diámetros de hasta 0,150 m. inclusive para agua y de hasta 0,300 m. inclusive para cloacas.

ARTICULO 2º. — Radio del convenio: Las cañerías a colocarse estarán comprendidas dentro de los radios aprobados y a aprobarse en el futuro por Obras Sanitarias de la Nación para cada localidad, y su colocación será autorizada a la Administración General de Aguas de la Provincia de Salta directamente por la Jefatura del Distrito correspondiente de Obras Sanitarias de la Nación. Las ampliaciones solicitadas fuera de los radios permitidos serán estudiadas caso por caso y una vez autorizadas por Obras Sanitarias de la Nación serán incluidas en los términos de este convenio.

ARTÍCULO 3º — Proyectos: Los proyectos de las obras a construirse con arreglo a este convenio serán ejecutados por la Administración General de Aguas de la Provincia de Salta de acuerdo a los datos básicos proporcionados por O.S.N.

ARTICULO 4º. — Construcción: Las obras sedán ejecutadas por la Administración General de Aguas de la Provincia de Salta confort me a los planos y especificaciones que la misma someterá a aprobación previa de Obras Sanitarias de la Nación.

ARTICULO 5º. — Financiación de las obras: La Administración General de Aguas de la Provincia de Salta tomará a su cargo la provisión de las cañerías y la mano de obra común, y especializada, mientras que Obras Sanitarias de la Nación proveerá las piezas especiales contempladas en el proyecto y se hará cargo de los enlaces con las redes existentes. Correrá también por cuenta de la Administración General de Aguas de la Provincia de Salta toda remoción de cables, cañerías e igualmente la obtención de los permisos para ocupación de subsuelos en vía pública, cruces de vías férreas y pago de los derechos correspondientes, si fuera menester. La construcción de las conducciones de diámetros de 0,200 m. o superiores para agua y demás de 0,300 m. para cloacas, las llevara a cabo Obras Sanitarias de la Nación con fondos del Plan de Inversiones Patrimoniales en la medida que lo requieran las extensiones de redes solicitadas y dentro de las limitaciones consignadas en el Artículo 11º.

ARTICULO 6º. — Inspección: Cualquiera sea el sistema de ejecución por el que optaré la Administración General de Aguas de la Provincia de Salta para construir las obras, a su cargo (administración o contrato), Obras Sanitarias de la Nación ejercerá la fiscalización de las mismas, sin perjuicio de la inspección que lleve a cabo la Administración General de Aguas de la Provincia de Salta, como entidad que tiene a su cargo la construcción de las obras.

ARTICULO 7º. — Gastos 'de Obras Sanitarias de la Nación: Los gastos que demande la actuación de Obras Sanitarias de la Nación según lo estipulado en los Artículos 39, 5 y 69, serán afrontados con fondos de su Plan de Inversiones Patrimoniales y se debitarán a las respectivas municipalidades, en las cuentas que determina el Artículo 48º de la Ley Nº 13.577.

ARTICULO 8º.— Conexiones domiciliarias: Dentro de los trabajos convenidos se incluirán las conexiones domiciliarias de los inmuebles de propiedad de las reparticiones provinciales que se encuentren edificados o en vías de ejecución en el momento de la construcción de las cañerías colectoras o distribuidoras, quedando a cargo de Obras Sanitarias da la Nación los enlaces de las obras externas con las internas, que los efectuará previo pago por parte de la Administración General de Aguas de la Provincia de Salta de las sumas que para estos trabajos se fije. Las conexiones domiciliarias de los inmuebles que no sean propiedad de la Provincia, serán ejecutadas directamente por Obras Sanitarias de la Nación conforme con las disposiciones vigentes en esa Repartición. Con fines de colaboración con la Administración General de Aguas de Salta, Obras Sanitarias de la Nación haga presente a todo propietario de inmueble en el acto de solicitar la respectiva conexión domiciliaria, su obligación relativa al pago de las sumas que adeude a la Institución provincial, como consecuencia de las ampliaciones ejecutadas.

ARTICULO 9º. — Explotación: Una vez terminadas las obras, la Administración General de Aguas de Salta las entregará para su explotación sin cargo alguno, a Obras Sanitarias de la Nación.

ARTICULO 10º. — Régimen Legal: Las obras a que se refiere este, convenio y su posterior explotación, están y quedan encuadradas dentro del régimen de la Ley Nº 13.577. Consecuentemente ninguna de las cláusulas estipuladas implica cercenamiento alguno de los poderes y facultades que correspondan a Obras Sanitarias de la Nación como entidad que tendrá a su cargo la prestación de los servicios.

ARTICULO 11º. — Obligaciones de Obras Sanitarias de la Nación: Las obligaciones inherentes a Obras Sanitarias de la Nación quedan subordinadas a las autorizaciones de inversión que se le confiera en los Planes de Inversiones Patrimoniales anuales.

ARTICULÓ 12º. _ Firma ad-referéndum por la Administración General de Aguas, de la Provincia de Salta: La Administración General de Aguas de Salta suscribe el presente convenio ad-referéndum del Decreto de aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincial de conformidad se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y tres. Fdo.: JULIO EMILIO PRATS — Presidente y FRANCISCO ANTONIO. GARCIA — Administrador General de Aguas de Salta —- Sello de la Administración. Art. 27. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 13º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA Ing. FLORENCIO JOSE ARNALDO RAFAEL ALBERTO PALACIOS Dr. MARIO JOSE BAVA




Responsive image Responsive image