INMUEBLE - EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE EN DPTO. CAPITAL - DESTINO PROLONGACIÓN DE CALLE DR. BERNARDO FRÍAS.
Publicado en el Boletín N° 6912, el día 08 de Agosto de 1963.
DECRETO LEY N.º 363
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, 31 de Julio 1963
Expediente N° 5432/63
—VISTO estas actuaciones elevadas por el señor Comisionado Interventor de la Municipalidad de la ciudad de Salta, por las que gestiona la expropiación de una fracción de terreno de propiedad particular ubicada en la Manzana 4— Sección L— Parcela 10— de esta
capital, con destino a la prolongación de la calle “Dr. Bernardo Frías” perteneciente a los señores Segundo Belindo, Rosalía y Arminda Ochoa; y —CONSIDERANDO,:
Que la Ley N° 1336/51 faculta al Estado a declarar de utilidad pública y expropiar todos los bienes, muebles o inmuebles, convenientes
ó necesarios paira satisfacer tal fin;
Que el Art. 139— del citado cuerpo legal autoriza al expropiante a poder adquirirlo directamente del propietario, dentro del valor máximo que, en concepto de total indemnización, estimen sus oficinas técnicas y competentes;
Que en base a la disposición legal referida la Municipalidad de la Capital entró en tratativas de arreglo con los propietarios, habiéndose fijado su valor en la suma de $ 70.000.— m/n.; cifra que resulta conveniente a los intereses comunales, ya que el real fijado por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección de Inmuebles alcanza a $ 65.697.77 m/n., monto que en caso de un juicio de expropiación debería , ser acrecentado en el 30 % estipulado en: el Art. 13° de la Ley Orgánica del Régimen de Expropiación N° 1336 mencionado;
Que habiendo dado intervención en estas actuaciones a Contaduría General de la Provincia, la misma informa la imposibilidad de que el Gobierno se haga cargo de los gastos que pudiera demandar una expropiación, ya que en él actual presupuesto de Gastos y Obras Públicas no se consigna partida alguna para atenderlos, circunstancia que la Municipalidad de la Capital allanó mediante él dictado de su Decreto N° 301 de fecha 26 de junio último, arbitrando fondos a tal efecto, por cuanto el mencionado terreno se destina a una obra de carácter comunal;
Que con los informes producidos por las oficinas, técnicas y legales competentes se han colmado los extremos exigidos por la Ley de Expropiación; Por ello, y atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno a fs. 79 y 93;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º. — Declara de utilidad pública y sujeta al régimen de expropiación, la fracción de terreno individualizada como Parcela 10— Manzana 4— Sección L— Catastro Nº 15.229 de esta Capital, con una superficie de 632,50 mts.2, de propiedad de los señores Segundo Belindo, Rosalía y Arminda Ochoa.
Art. 2º. — Autorizar a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a iniciar el correspondiente juicio de expropiación en caso de que sus propietarios no llegaran a concretar la propuesta, de arreglo de que dan cuenta los obrados de fs. 86 vta. y 89 de estas, actuaciones, con el expreso fin de destinar el terreno en cuestión a la prolongación de la calle Dr. Bernardo Frías de esta ciudad.
Art. 3º.— El gasto que demande el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, será a exclusivo cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, conforme a los Artículos 27 y 3º de su Decreto Nº 301/63, que por este Decreto-Ley se aprueba.
Art. 4º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNALDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Rene Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno; J. é I. Pública