DECRETO-LEY N° 365/63
CERTIFICADOS DE CANCELACION DE DEUDAS - PLAZO PARA QUE LOS ACREEDORES DEL ESTADO SE ACOJAN A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS DECRETOS-LEYES N°S 162/62 Y 344/63.

Publicado en el Boletín N° 6912, el día 08 de Agosto de 1963.

DECRETO LEY N.º 365
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Julio 31 de 1963.
—VISTO el Decreto Ley N° 344/63 mediante el cual se autoriza al Ministerio, de Economía, Finanzas y Obras Públicas a emitir certificados de cancelación de deudas a favor de los acreedores de la Administración Central y Reparticiones Descentralizadas por libramientos
dictados contra Ordenes de Disposición de Fondos, por cuentas a cobrar; y
—CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 del mencionado Decreto Ley modifica el plazo de acogimiento hasta el 31 de julio de 1968;
Que es necesario de acuerdo a lo manifestado por la Dirección General de_Rentas y a lo solicitado por contribuyentes, establecer una
nueva ampliación del plazo;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º. — Los acreedores del Estado podrán, acogerse a las prescripciones de los Decretos Leyes Nºs. 162/62 y 344/63, hasta el día 31 de agosto de 1964
Art. 2º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNALDO
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F.



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