IMPUESTOS - ESTABLECE ENTRADA EN VIGENCIA DE DECRETO-LEY N° 357/63.
Publicado en el Boletín N° 6916, el día 14 de Agosto de 1963.
DECRETO LEY N° 366/63
Salta, 9 de Agosto de 1963
VISTO el decreto - Ley 357 del 24 de julio de 1963, mediante el cual se modifica el Capítulo Cuarto de la Ley Impositiva- Impuesto a los Sellos; y
CONSIDERANDO:
Qué el articulo 2° del referido decreto ley establece su vigencia, a partir del 1° de agosto de 1963, lo cual ha impedido a los contribuyentes en general, realizar un estudio detenido y al Colegio de Escribanos la aplicación de las nuevas escalas de impuestos.
Que la Dirección General de Rentas y el Colegio de Escribanos han solicitado la postergación de su vigencia hasta el día 19 del corriente mes;
Que es necesario dejar salvada una omisión deslizada en el Decreto - Ley 357;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia Salta en Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Agrégase al Artículo 16 del Impuesto a los Sellos, modificado por Decreto-Ley 357/63 a continuación de: “el impuesto mínimo será de veinte pesos ($ 20)” el siguiente párrafo: “para los que se realicen por escritura pública”.
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto-Ley 357/63, dejándose establecido que la vigencia del mismo, será a partir del 19 de agosto de 1963.
Art. 3°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
REMY SOLA – Arnaudo – Museli – Bava
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.