DECRETO-LEY N° 367/56
PRESUPUESTO – MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 1956.

Publicado en el Boletín N° 5318, el día 03 de Enero de 1957.

DECRETO-Ley Nº 367-E
SALTA, 26 de diciembre de 1956
VISTO que diverso núcleos de población del interior de la provincia han acogido con gran interés la iniciativa de la Intervención Federal de que se constituyan cooperativas eléctricas en los municipios; iniciativa que lograría resolver en su mayor parte, el actual problema de la carencia o restricción da esa energía, por las razones que; de dominio público afectan en general a este tipo de servicio; y,
CONSIDERANDO:
Que consecuente con el plan de electrificación proyectado por este Gobierno, actualmente están en vías de formación las cooperativas eléctricas de El Bordo, El Galpón y Coronel Moldes;
Que la mejor garantía de éxito la daría la incorporación de las municipalidades como socias de las mismas, ya que respaldaría el futuro de sus actividades;
Que careciendo muchas comunas de fondos para suscribir las acciones correspondientes, podría resolverse esta situación mediante préstamos de la Provincia con ese objeto, a reintegrarse mediante descuentos a efectuarse a las municipalidades sobre la participación futura en los impuestos;
Por ello, atento a lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto, de Reorganización y Fiscalización de la Administración Pública,
El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Créase dentro del Presupuesto General de la Provincia, Anexo “C” Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas- Inciso 11- ítem 2- Otros Gastos- Principal a) 1- Parcial 42- “Fomento de Cooperativas Eléctricas” con un crédito de Treinta mil pesos ($ 30.000) Moneda Nacional, a los fines de poder subsidiar los gastos organización de cooperativas eléctricas en el territorio de la Provincia, suscripciones de acciones, préstamos a las municipalidades a tal fin, etc.
Art. 2º.- Transfiérese del Crédito Adicional, Anexo I- Inciso 1- Principal a) 2- las suma de Treinta mil pesos ($ 30.000.-) Moneda Nacional de la Provincia en vigencia; por el contrario, artículo anterior.
Art. 3º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
MARTINEZ DE HOZ (h)
José María Ruda
Julio Passerón
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



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