ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - CREA OFICINA PROVINCIAL DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS.
Publicado en el Boletín N° 6919, el día 20 de Agosto de 1963.
DECRETO LEY N° 368/63
Salta, 14 de Agosto de 1963
El Interventor Federal de la Provincia Salta en Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Créase la Oficina Provincial de Organización y Métodos, que tendrá como función específica y permanente la racionalización de la administración pública de la Provincia, en sus aspectos estructurales, funcionales y de personal.
Art. 2°.- La Oficina que se crea por el artículo anterior dependerá directamente de la Gobernación de la Provincia, estará a cargo de un jefe y funcionará con un equipo técnico y el personal administrativo que se
le adscriba de otras reparticiones de la Provincia.
Art. 3°.- Las funciones de la Oficina Provincial de Organización y Métodos serán:
a) Propender a la unidad de acción técnica y administrativo del Estado, para que ésta pueda cumplir, sus fines con la máxima eficiencia y mínima erogación;
b) Realizar las investigaciones y estudios de la organización administrativa provincial en sus distintos aspectos, y proponer al Poder Ejecutivo las medidas a modernizarla, simplificando o mejorar la coordinación de los organismos que la componen;
c) Asesorar al Poder Ejecutivo y organismos que lo soliciten en materia de organización y racionalización administrativa en general, y sobre asuntos especiales conexos con sus específicas funciones;
d) Promover la organización de cursos, conferencias y toda otra actividad dirigida al perfeccionamiento técnico de los ágentes administrativos;
e) Intervenir en todas las cuestiones de organización y racionalización de servicios administrativos a los fines de asesoramiento, y en todo aspectos ejecutivo de las medidas organizativas y racionalizadoras dispuestas, cuando así corresponda;
f) Recabar de la administración provincial los antecedentes, informes y datos necesarios para el cumplimiento de sus fines;
g) Organizar y mantener un servicio de documentación y estadística administrativa con fines de consulta e información;
h) Coordinar su acción y colaborar con organismos e instituciones oficiales y privadas en toda iniciativa o acción que tienda al perccionamiento de los organismos del Estado.
Art. 4°.- Desde el momento en que la Oficina Provincial de Organización y Métodos se encuentre en condiciones de iniciar su cometido, toda disposición o medida que signifique modificar en cualquier forma las estructuras y/o normas administrativas vigentes se tomará con la intervención, o el asesoramiento de este organismo, según proceda.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo fijará oportunamente el término dentro del cual la Oficina Provincial de Organización y Métodos deberá elevar a su consideración el proyecto de reglamentación interna.
Art. 6°.- Dentro del plazo que se establezca, el organismo creado procederá a preparar y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo un plan general de racionalización administrativa con un orden de prioridades y determinación de los medios y etapas de ejecución.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
REMY SOLA – Arnaudo – Bava - Museli