DECRETO-LEY N° 369/56
PRESUPUESTO - DEROGA DECRETO-LEY N° 351/56.

Publicado en el Boletín N° 5318, el día 03 de Enero de 1957.

DECRETO-LEY Nº 369-G
SALTA, 28 de diciembre de 1956
Expte. N° 9150/56
VISTO el Decreto-Ley N° 351 de fecha 17 de diciembre del año en curso, por el cual se transfiere la suma de $ 10.000 del Anexo “I” CRÉDITO ADICIONAL, para reforzar la Partida Parcial 17 del Anexo D- Inciso 12- Otros Gastos Principal a) 1- de la Ley de Presupuesto en vigencia, ambas partidas; y,
CONSIDERANDO:
Que tal transferencia se efectuó a fin de que la Escuela Superior de Ciencias Económicas de Salta, pudiera atender los gastos que la presencia de Profesores que vendrían de Tucumán, con motivo de los exámenes correspondientes al turno de diciembre, ocasionarían;
Que teniendo en cuenta que, el viaje de dichos Profesores no se realizó, razón por la cual la transferencia de S 10.000 resulta innecesaria;
Que la citada Escuela solicita transferencia de $ 10.000, para los Parciales 39 del Principal a) 1 y 17 del principal b) 1, para sufragar los gastos que el traslado de la misma a su nuevo local, origine, como así también dotarla del moblaje mínimo necesario.
Que la transferencia solicitada resulta viable ateniéndose a las disposiciones del articulo 8° de la Ley 941 de Contabilidad recientemente reformado por decreto-ley N ° 281/56;
Por ello, y atento a lo informado por la Comisión de Presupuesto, de Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial a fs. 2,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Derógase el Decreto-Ley Nº 351, dictado con fecha 17 de diciembre del corriente año,
Art. 2°.- Transfiérese la suma de Diez mil pesos M/N. ($ 10.000.- m/n.) del Anexo “I” CRÉDITO ADICIONAL, de la Ley de Presupuesto en vigor, para reforzar las partidas que en la forma y proporción siguientes se detalla:
Principal a) 1- Parcial 39- Útiles, Iibros impr. y encuader…………………. $ 2.000.-
Principal b) 1- Parcial 17- Moblajes, artefactos y tap.................................$ 8.000.-
Total...............................$ 10.000.-
partidas éstas del Anexo D- Inciso 12- OTROS GASTOS de la Ley de Presupuesto en vigencia.
Art. 3°.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4°.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
José María Ruda
Julio Passerón
CARLOS A. SEGÓN
Es copia:
Miguel Santiago Maciel
Oficial Mayor de Gobierno, J. e I. Pública



Responsive image Responsive image