DECRETO-LEY N° 369/63
PRESUPUESTO - INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 62/63.

Publicado en el Boletín N° 6920, el día 21 de Agosto de 1963.

DECRETO LEY N° 369/63
Salta, 16 de Agosto de 1963
Expte. N° 1663—63.
VISTO lo solicitado por el Ministerio , de Asuntos Sociales y Salud Pública, en el expediente del epígrafe, en el Sentido de que se realicen rebajas de partidas en el rubro “Otros Gastos” de su presupuesto, en vigor, a fin de incorporar una partida denominada "Becas” para atender los gastos que por tal concepto ha comprometido; y1
—CONSIDERANDO:
Que al no alterar esta operación los totales del presupuesto de dicha Cartera de Estado, se trata lisa y llanamente de una reestructuración de créditos necesarios . frente a exigencias de bien público;
Por ello, y teniendo en cuenta lo informado al respecto por Contaduría General a fs. 7
El Interventor Federal de la Provincia Salta en Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Incorpórase dentro del Presupuesto General de Gastos del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública —Anexo E— Inciso I— Item II- “Otros Gastos” — Principal a) 1, el Parcial 5 “Becas”, con una asignación anual total de $ 250.000.— m/n. (Doscientos Cincuenta Mil Pesos Moneda Nacional).
Art. 2°.- El monto contemplado en el Artículo 1 se tomará del Parcial 2 “Beneficencia” —Principal c) 1, del Item II— Otros Gastos —Inciso 7— Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, del Presupuesto General en vigor, Ejercicio 1962/1963.
Art. 3°.- Las órdenes de disposición de fondos correspondientes serán disminuidas y acrecentadas en la medida de los importes determinados en los Artículos 1° y 2°, respectivamente, según sea en cada caso, a cuyo efecto Contaduría General de la Provincia procederá a las contabilizaciones de práctica.
Art. 4°.- Dése conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
REMY SOLA
Arnaudo
Museli
Bava
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. R.



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