DECRETO-LEY N° 372/56
PRESUPUESTO - TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

Publicado en el Boletín N° 5331, el día 22 de Enero de 1957.

DECRETO-LEY Nº 372-A.
SALTA, Diciembre 28 de 1956.
Expte. Nº c. 168/56 - (Nº 5896 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia).
VISTO este expediente en el que el señor Presidente Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, solicita un subsidio de $ 300.000.- m/n., para el pago de pensiones a la vejez y graciables por el mes de diciembre de 1956; y
CONSIDERANDO;
Que la citada Institución no se encuentra en condiciones de atender el pago de pensiones a la vejez y graciables por el mes de diciembre en curso, por resultar insuficientes los recursos que para tal fin se han calculado en el presupuesto en vigencia —Ejercicio 1956;
Que siendo de este Gobierno dar solución a este problema por cuanto no puede permanecer indiferente ante la situación que se plantea a 3.000 ancianos beneficiarios, cuyos medios de subsistencia son extremadamente precarios;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1º.- Transfiérese del Crédito Adicional la suma de Trescientos Mil Pesos Moneda Nacional ($ 300.000.- m/n.), para reforzar la partida Parcial 5 del Anexo E- Inciso I- Otros Gastos- Principal c) 1 de la Ley de Presupuesto vigente.-
Art. 2º.- Déjase establecido que la Orden de Pago Anual Nº 6 queda ampliada en la suma de $ 300.000.- m/n.
Art. 3º.- Concédese un subsidio de Trescientos Mil Pesos Moneda Nacional ($ 300.000. m/n.) a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, el que deberá destinarse a cubrir el déficit que da cuenta la Contaduría de dicha repartición y con imputación al Anexo E Inciso I— Otros Gastos —Principal c) 1—Parcial 5 de la Ley de Presupuesto en vigor.
Art. 4º.- Con intervención de Contaduría General de la Provincia, páguese por Tesorería General a favor de la Habilitación de Pagos del Ministerio de Asuntos Sociales, y Salud Pública, con cargo de oportuna rendición de cuentas la suma de Trescientos Mil Pesos Moneda Nacional ($ 300.000.- m/n) para que con dicho importe se abone el subsidio acordado por el Art. 3° del presente Decreto-Ley a la Caja de de Jubilaciones y Pensiones dé la Provincia, con la imputación indicada precedentemente, Orden de Pago Anual N° 6.
Art. 5°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6°.- Elévese a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
JULIO PASSERON
Carlos A. Segón
Es copia
Andrés Mendieta
Jefe de Despacho de Salud Pública y A. Social.




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