DECRETO-LEY N° 373-G
SALTA, 28 de diciembre de 1956
Expte. N° 8675/56.
VISTO lo solicitado por la Municipalidad de la Capital, a fin de que se ponga en vigencia, íntegramente, el artículo 11° de la Ordenanza General de Impuesto N° 186 del 26/11/36, que fuera modificado por otra Ordenanza Municipal N° 253/37; y,
CONSIDERANDO:
Que al disponerse la vigencia del citado artículo 11°, de la Ordenanza N° 186/36, se adoptaría una medida que vendría a favorecer a los señores contribuyente en el pago de servicios de Alumbrado y Limpieza de propiedad y negocio;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Pónese en vigencia el artículo 11° de la Ordenanza Municipal de Impuestos N° 186- de fecha 26 de noviembre de 1936, que dice:
“Art. 11°.- Los contribuyentes que deseen abonar el servicio de alumbrado y limpieza que fija este capítulo, por todo el año y por anticipado deberán hacerlo antes del 16 de febrero de cada año, para obtener un descuento, del 10 % sobre el valor total.
“Los que pagaren durante los meses de enero a junio de cada año, por un semestre y por anticipado, gozarán de un descuento de un 5 % sobre el valor total".
Art. 2°.- En Virtud de lo dispuesto por el art. 1° del presente decreto-ley; déjase sin efecto la modificación introducida en el transcripto artículo 11° de la Ordenanza Municipal de Impuestos Nº 186/36, y que fuera dispuesta por el artículo 1° de otra Ordenanza Municipal N° 253/37.
Art. 3°.- El presente decreto-ley, será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Julio Passerón
Carlos A. Segón
ES COPIA
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno J. é I. Pública