DECRETO-LEY N° 373/63
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - ALCANCE DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES AL PERSONAL COMPRENDIDO POR DECRETO-LEY N° 325/63.

Publicado en el Boletín N° 6920, el día 21 de Agosto de 1963.

DECRETO—LEY N ° 373.
Ministerio de Economía, F. y Obras Públicas
SALTA, Agosto 16 de 1963.
VISTO la necesidad de aclarar definitivamente el alcance del Decreto—Ley N° 319, y
—CONSIDERANDO:
Que pese a la puesta en vigencia del. mismo ha habido quienes no han acatado las normas impartidas,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1 ° — La vigencia del régimen de incompatibilidades alcanza al personal comprendido en el ámbito del Decreto—Ley 325.
Art. 2 ° — La opción fijada por el Artículo 2 ° del Decreto—Ley 319, se refiere exclusivamente a las jubilaciones anticipadas del orden provincial.
Art. 3 ° — El personal que se halle comprendido en incompatibilidad y no haya resuelto su situación conforme al decreto correspondiente, perderá automáticamente el derecho a percepción de haberes, a partir del 1 ° de setiembre próximo.
Art. 4 ° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
ES COPIA:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.



Responsive image Responsive image