DECRETO-LEY N° 375/63
ABOGADOS - MODIFICA DECRETO-LEY N° 324/63.

Publicado en el Boletín N° 6921, el día 22 de Agosto de 1963.

DECRETO LEY N ° 375.
Ministerio de Gobierno, J. é I. Pública
SALTA, Agosto 16 de 1963
CONSIDERANDO:
Que en el art. 18 del Decreto Ley N° 324/63 se advierte un error conceptual, ya que puede interpretarse en forma tal que la regulación por el proceso ejecutivo resulte mayor que la que corresponde a un, proceso ordinario de igual monto, situación que conviene aclarar, ya que no ha sido tal la intención de la ley;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 ° — Substitúyese el último apartado del art. 18 del Decreto Ley N ° 324/63 por el siguiente:
"Los honorarios correspondientes a la preparación de la vía ejecutiva se regularán en el 10 % de la escala del art. 6 °”
“Si como consecuencia de la preparación de la vía ejecutiva el demandado se allanare al cumplimiento de la obligación cuyo cobro ejecutivo se prepara, la regulación se elevará al 50% de la escala del artículo 6 °’’.
Art. 2 ° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
MUSELI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe. Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública



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