DECRETO-LEY N° 376/63
JUDICIALES - MODIFICA LEY N° 1306 DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURY DE ENJUICIAMIENTO.

Publicado en el Boletín N° 6921, el día 22 de Agosto de 1963.

DECRETO LEY N ° 376.
Ministerio de Gobierno, J. é I. Pública
SALTA, Agosto 16 de 1963
El Interventor Federal de la Provincia
de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 ° — Sustitúyese el texto del art. 37 de la Ley N ° 1306 de constitución y funcionamiento del Jury de Enjuiciamiento, por el siguiente: “Art. 37. — Si en el plazo perentorio de cuarenta y cinco días hábiles, contados desde la fecha del llamamiento de “autos para resolver”, el Jury no pronunciara veredicto definitivo, quedará de hecho terminado el juicio y entendiéndose que media pronunciamiento, absolutorio con respecto al acusado, éste quedará automáticamente restablecido en su cargo”.
Art. 2 ° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
MUSELI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública



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