DECRETO-LEY N° 38/75
IMPUESTOS – MODIFICA DECRETO LEY N° 9/75 (CODIGO FISCAL).

Publicado en el Boletín N° 9921, el día 05 de Febrero de 1976.

DECRETO LEY Nº 38/75
Este decreto ley se sancionó el día de 31 de diciembre de 1975.
Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.921, del 5 de febrero de 1976.
Ministerio de Economía
El Interventor Federal en la Provincia decreta con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos del Código Fiscal, Decreto Ley Nº 9/75, que se mencionan a
continuación, los que quedarán redactados como se los transcribe. En los casos de adición de un
nuevo inciso se transcribe el encabezamiento del artículo con la edición del nuevo inciso
exclusivamente. Sigue el nuevo texto:
“Art. 295.- Están exentos del pago del impuesto:
a) Los vehículos automotores de propiedad de viajantes de comercio, debidamente acreditados
como tales, en un cincuenta por ciento (50%) de las tasas establecidas en la Ley Impositiva
anual para el impuesto básico y el adicional. Este beneficio alcanzará a un solo vehículo por
viajante.
Art. 312.- En los casos de comercialización de combustibles, lubricantes o sus derivados, y la
comercialización de billetes de loterías y boletas de tómbola, al ingreso bruto a considerar para la
liquidación del gravamen estará dado por la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta.
Art. 315.- En los casos de comercialización de automotores nuevos y/o usados reacondicionados o
no, el ingreso bruto a considerar estará dado por la comisión autorizada sobre la venta de vehículos
nuevos en el supuesto de concesionarios oficiales, y por la diferencia entre el precio de adquisición
o de fábrica y el de venta en los restantes supuestos.”
Art. 2º.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficinal y archívese.
PEDRINI – Lovaglio – Pedutto



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