IMPUESTO: EXENCION - EXIME DE IMPUESTO DE SELLOS A LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A.
Publicado en el Boletín N° 6933, el día 09 de Septiembre de 1963.
DECRETO LEY N º 381.
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Agosto 29 de 1963.
Expediente N º 3164/962.
—VISTO la presentación formulada por la Compañía Industrial Cervecera S.A. con fecha 28 de setiembre de 1962, en la que solicita se la declare exenta del Impuesto de Sellos pollos años 1957 a 1960 inclusive; y
—CONSIDERANDO:
La particular situación originada en el Decreto N° 4118 del 26 de julio de 1958, por el que el Poder Ejecutivo autorizaba a la Dirección General de Rentas a extender un certificado de libre deuda que permitiera la inscripción del contrato de constitución social sin obrar el correspondiente sellado;
Que, dicho decreto, excedía los límites de las exenciones vigente a esa fecha, que sólo alcanzaban a los impuestos Inmobiliarios y a las Actividades Lucrativas; ,
Que, independientemente, la Compañía se presentó acogiéndose a los beneficios del artículo 294 del Código Fiscal (Decreto Ley N° 361/56) y posteriormente al régimen de exención establecido por las Leyes N° 3540/60 y 3643/61, que sí preveían, éstas últimas, la liberación del impuesto de sellos;
Que, desde su iniciación a la fecha, en mérito al decreto referenciado, primero, y a los sucesivos acogimientos después dejó de abonarse el gravamen, el que quedo en suspenso hasta tanto recayera resolución definitiva sobre los mismos, obteniendo de la Dirección General de Rentas constancia de tales gestiones y autorización para obrar en consecuencia;
Que, conforme a antecedentes obrantes en los expedientes referenciados se han llenado las exigencias de las normas de exención citadas, e, incluso, del Decreto Ley N° 243/63;
Que, por todo ello, queda subsistente la situación referente a la aplicación del impuesto de sellos sobre diversos actos y contratos, que, por su elevado monto, gravitaría considerablemente ,en la economía de la empresa, debiendo tenerse presente que es en los momentos iniciales cuando más necesita del apoyo y el estímulo fiscal lo que. sin. duda gravitó para que se dictara el Decreto N° 4118/58 ya mencionado;
Que la Compañía Industrial Cervecera S.A. ha merecido por parte del Gobierno de la Provincia la calificación de industria de interés provincial, así como toda la ayuda económica posible a través de sus organismos financieros; por lo que no. sería razonable que la ayuda que por una parte se le preste por considerarlo justo y conveniente, se le reduzca por otra mediante la aplicación de gravámenes fiscales que, como queda dicho, han de incidir considerablemente sobre su patrimonio, y, consiguientemente, sobre su normal desenvolvimiento;
Que, sin embargo, la exención que pudiera acordársele, no debe exceder los límites de aquellos actos y contratos que hacen a su constitución, suscripción de acciones, hipotecas y prendas, directamente vinculadas a la constitución y desarrollo de la industria, que por su significación é interés comunitario se quiera favorecer;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 º — Declárase exenta a la Compañía Industrial Cervecera S.A. del impuesto de sellos que le hubiera correspondido pagar en los actos y contratos relacionados con su constitución, suscripción de acciones, hipotecas, y prendas constituidas con bancos y organismos oficiales, directamente vinculados a la formación y desarrollo de la industria, desde su iniciación a la fecha del presente Decreto-Ley.
Art. 2 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.