DECRETO-LEY N° 382/63
JUDICIALES - DECLARA EN COMISIÓN A LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DISTRITO JUDICIAL DEL NORTE.

Publicado en el Boletín N° 6933, el día 09 de Septiembre de 1963.

DECRETO LEY N º 382.
Ministerio de Gobierno, J. é I. Pública
SALTA, Setiembre 2 de 1963.
—Que esta Intervención Federal, ha respetado dolosamente las funciones y prerrogativas del Poder Judicial ,por entender que su normal desenvolvimiento es la mejor y mayor garantía que en todas las épocas y circunstancias, se puede dar al pueblo de la provincia en salvaguardia de su tranquilidad, de sus derechos y de sus intereses;
Que no obstante esa petición de principios, los supremos intereses de la sociedad imponen en situaciones especiales pronunciamientos de excepción destinados a corregir deficiencias substanciales en la rama de gobierno específicamente encargada de administrar justicia;
Que en tal Distrito Judicial del Norte, se vienen produciendo acontecimientos dentro de un clima que no es el apropiado para merecer el
respeto debido a los organismos judiciales, mediando situaciones de hecho de consideración relevante — evidenciadas a través de actuaciones remitidas por vía de informe por la Excma. Corte de Justicia a pedido del Ministerio de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública
que son demostrativas de anormalidades funcionales en diversos aspectos dentro de la referida circunscripción; advirtiéndose además que el titular de una de las magistraturas carece de requisitos esenciales exigidos por el art. 152 de la Constitución de la Provincia;
Por ello y siendo necesario proceder a reorganizar sin mayor dilación el Distrito Judicial del Norte;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1 º — Declárase en comisión a los Magistrados y funcionarios del Distrito Judicial del Norte, sin perjuicio de la situación correspondiente al personal dependiente en forma inmediata y exclusiva de la Excma. Corte de Justicia.
Artículo 2 º — Remítase copia del presente Decreto-Ley a conocimiento del Ministerio del Interior.
Art .3 ° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
MUSELI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública



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