IMPRENTA DE LA LEGISLATURA - INCORPORA PARTIDA A FAVOR DE LA IMPRENTA DE LA LEGISLATURA PARA LA DOTACIÓN DE MUEBLES, ESTANTERÍAS Y OTROS ENSERES.
Publicado en el Boletín N° 6933, el día 09 de Septiembre de 1963.
DECRETO LEY N º 383.
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Setiembre 2 de 1963.
Expediente Nº 2063/963.
—VISTO estas actuaciones en las que la .
Imprenta de la Legislatura de la Provincia solicita la creación de una partida en el Item II— Principal “Inversiones y Reservas’’ a fin
de dotar a dicho organismo de muebles, estanterías y otros enseres necesarios a su funcionamiento, ya que en el presupuesto original no se arbitraron fondos para ello; y
—CONSIDERANDO:
Que para resolver favorablemente tal pedido se propone la transferencia de fondos de otras partidas correspondientes al mismo Item, con
lo que no se altera el crédito total asignado por Ley de Presupuesto;
Que configurando dicho procedimiento una modificación de presupuesto que solo puedo ser dispuesto mediante el instrumento legal correspondiente;
Por ello, y atento a lo informado por Contaduría General a fs. 2;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 º — Incorpórase dentro del Principal b) 1— del Anexo A— PODER JUDICIAL— Inciso 4— Imprenta de la Legislatura— Item II— Otros Gastos del Presupuesto en vigor, el Parcial 17 “Moblaje, Artefactos y Tapicería”, con un crédito anual de $ 70.000.— m/n. (Setenta Mil Pesos Moneda Nacional).
Art. 2 º — El monto contemplado en el artículo 1º se tomará de los siguientes parciales del Principal a) 1—Anexo A— inciso 4— Item 2— en la proporción que se detalla:
Del Parc. 15 Energ. Eléctr............................ $ 30.000.—
Del Parc. 23 Gtos Grales. a Clas………….. $ 40.000.—
TOTAL ................................................................ $ 70.000.—
Art. 3 º — Las Ordenes de Disposición de Fondos correspondientes quedan disminuidas y acrecentadas en los importes determinados por los artículos 1º y 2º, respectivamente, a cuyo efectos Contaduría General de la Provincia procederá a las anotaciones de práctica.
Art. 4 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.