DECRETO-LEY N° 384/57
BANCO DE PRÉSTAMOS Y ASISTENCIA SOCIAL - ESTABLECE RECARGO DEL 2% SOBRE MONTOS TOTALES INVERTIDOS EN LOS CRÉDITO OTORGADOS POR LA EX DIR. GRAL. DE LA VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, CUYA COBRANZA LA REALICE EL BANCO DE PRÉSTAMOS Y ASISTENCIA SOCIAL.

Publicado en el Boletín N° 5341, el día 05 de Febrero de 1957.

DECRETO - LEY N° 384 - E
SALTA, Enero 25 de 1957
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA:
Art. 1° - Establécese un recargo del dos por ciento (2%) sobre los montos totales invertidos en los créditos otorgados por la ex Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas, cuya cobranza se lleve a cabo en esta ciudad capital por intermedio del Banco de Préstamos y Asistencia Social.
Art. 2° - Establécese un recargo del cinco por ciento (5%) sobre los montos totales invertidos en los créditos otorgados por la misma repartición, cuya cobranza en la campaña se efectúe por intermedio de los recaudadores del Banco mencionado.
Art. 3° - Fijar un efecto retroactivo al día en que los mismos sean cobrados por el Agente Recaudador, debiendo ser contabilizados por Dirección de Arquitectura de la Provincia, en la cuenta especial "Recargos Porcentuales por comisión cobranzas Banco Préstamos y Asistencia Social sobre créditos de construcción" cuya apertura efectuará la Contaduría de dicha repartición.
Art. 4° - El presente Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DEL CAMPO
CARLOS A. SEGÓN
JORGE LUIS FERNANDEZ PASTOR
Es copia:
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas


JOSE MANUEL DEL CAMPO – CARLOS A. SEGÓN - JORGE LUIS FERNANDEZ PASTOR

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