INMUEBLE: EXPROPIACION - EXPROPIACIÓN DE FRACCIÓN DE INMUEBLE EN DPTO. CAPITAL - DESTINO CONSTRUCCIÓN DE CANAL DE DESAGÜE DEL CANAL DE RIEGO DE LA SILLETA.
Publicado en el Boletín N° 6933, el día 09 de Septiembre de 1963.
DECRETO LEY N º 384.
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Setiembre 2 de 1963.
Expediente N º 1844/63.
—VISTO los expedientes Nos. 3900—E 03, 1818—E/63 y 2241—A/63, acumulados, en los cuales la Administración General de Aguas de Salta, solicita la ratificación de la Resolución N° 650 del 14 de mayo ppd., dictada por el Consejo General de dicha repartición; y,
—CONSIDERANDO:
Que la urgencia de la obra a realizarse por la A.G.A.S. resulta incuestionable, a los efectos de que se pueda proseguir la construcción del canal de desagües del canal de riego de “La Silleta” ahora interrumpido por oposición del Señor Josué Campos;
Que a tales efectos corresponde declarar de utilidad pública y disponer la expropiación de una franja de terreno de 3 Has. 3881 m2., parte integrante de la finca denominada “La Paz’’, “La Isla” y “El Carmen”, sita en el Departamento Capital, Partido de Velarde, propiedad del Sr. Josué Campos, Catastro N° 4244 y que está individualizada en el plano que corre agregado a fs. 17 del Expediente N° 2241—A/63 de A.G.A.S. y autorizarse a Administración General de Aguas de Salta para que realice todos los trámites del caso para hacer efectiva la expropiación incluyéndose la fijación de la indemnización correspondiente que atenderá con los fondos previstos para la ejecución de la obra y la iniciación de la correspondiente acción judicial;
Que si bien es ciento el art. 69 del Código de Aguas de Salta —Ley N° 775 faculta a A.G.A.S. para realizar directamente la expropiación, en el caso ocurrente debe tenerse en cuenta de que existe una contienda judicial pendiente entre el Sr. Josué Campos y esa Repartición, lo que obliga a un pronunciamiento, expreso del Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades legislativas para calificar la utilidad pública y disponer la expropiación previa indemnización;
Que por todo ello y atento lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 º — Declárase de utilidad pública y dispónese la expropiación de una fracción de 3 Has. 3881 m2. con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, parte integrante de las Fincas “La Paz”, “La Isla” y “El Carmen”, Catastro N º 4244, sita en el Partido de Velarde, Departamento Capital, propiedad del señor Josué Campos, debiendo la misma ser previamente indemnizada por Administración General de Aguas de Salta la que construirá en ella un canal de desagüe del canal de riego de La Silleta.
Art. 2 º — Facúltase a Administración General de Aguas de Salta para que adopte las medidas que fueren necesarias para hacer efectiva de inmediato la expropiación, pudiendo por intermedio de su Asesoría Letrada promover las acciones judiciales del caso y solicitar la posesión de la fracción expropiada.
Art. 3 º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto ley se imputará a la partida prevista por Administración General de Aguas de Salta para la ejecución de la Obra “Canal de Riego de La Silleta”.
Art. 4 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz Jefe de Despacho - Subsecret. O. Públicas