A.G.A.S. AGUA - ACLARA DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N° 176/62 REFERENTES A OBRAS DE RIEGOS Y DESAGÜES.
Publicado en el Boletín N° 6933, el día 09 de Septiembre de 1963.
DECRETO LEY N º 386.
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Setiembre 3 de 1963.
Expediente Nº 2892/63
—VISTO y CONSIDERANDO que por Decreto Ley N° 176 del 12 de setiembre de 1962, la Provincia de Salta se acogió a los beneficios prescriptos por el art. 79 del Decreto N° 2075/1962 dictado por el Gobierno de la Nación,
cuando en realidad dicha disposición legal se refería a la cancelación de deudas entre Agua y Energía Eléctrica, empresa del Estado y el Gobierno de la Nación;
Que la Verdadera y real intención de la Provincia de Salta, no fue otra que acogerse de acuerdo a la reserva que formuló por el art.13 del convenio de fecha 10/X/60 aprobado por ley provincial N° 3592, a las disposiciones de los arts. 37 y 38 de la Ley N° 16.432;
Que en consecuencia y aunque el convenio fue anterior a la ley n° 16.432, el acogimiento a la misma pudo formularse de acuerdo con la expresada reserva formulada por el art. 13 del convenio y con el alcance del mismo y de su art. 39;
Que por lo expuesto corresponde aclarar el verdadero alcance del acogimiento formulado por decreto ley N° 176/62;
Por ello y atento a lo requerido por Administración General de Aguas de Salta;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Aclárense las disposiciones del Decreto Ley Nº 176 del 12 de setiembre de 1962, declarándose que el acogimiento a que el mismo se refiere, es a los artículos 37 y 38 de la Ley Nacional Nº 16.432, de acuerdo a la reserva que oportunamente formulara la Provincia de Salta, por el art. 13 del convenio celebrado con Agua y Energía Eléctrica de la Nación, el 10 de octubre de 1960, aprobado por Ley Provincial Nº 3592 con el alcance que surge de los artículos 3 y 13 del precitado convenio.
Art. 2° — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
MARIO MOROSIN
Dr. VICTOR MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho del M. de Econ. F. y O. Púb.