DECRETO-LEY N° 388/57
PENSIONES - PRORROGA PENSIÓN A FAVOR DE LUCILA PADILLA.

Publicado en el Boletín N° 5348, el día 14 de Febrero de 1957.

DECRETO - LEY N° 388 - A.
SALTA, 31 de enero de 1957.

El Interventor Federal Interino en la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley :
Art. 1° - Prorrógase por el término de 3 (Tres) Años a partir del ocho de agosto del año próximo pasado, la pensión graciable acordada por Ley N° 1398/51 a la señorita Lucila Padilla, por la suma de $ 200 (Doscientos pesos) mensuales y con más el aumentó $50 (Cincuenta pesos), dispuesto por Decreto N° 6417/51.


Art. 2° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se cubrirá de Rentas Generales, con imputación al presente Decreto - Ley, hasta tanto, sea Incluido en la Ley General de Presupuesto.


Art. 3º - El presente Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.


Art. 4° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.


Art. 5° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese,


JOSE MANUEL DEL CAMPO
JORGE LUIS FERNANDEZ PASTOR
Subsecretario de A. Sociales .a cargo de las Carteras de Economía y Gobierno.
Es copia :
ANDRES MENDIETA
Jefe de Despacho de Asuntos Sociales y S. Públ.


 JOSE MANUEL DEL CAMPO - JORGE LUIS FERNANDEZ PASTOR

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