DECRETO-LEY N° 388/63
IMPUESTO - AUTORIZA A CONTRIBUYENTES OBRAJEROS EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES VENCIDAS MEDIANTE CESIÓN DE SUS CRÉDITOS ANTE EMPRESAS DEL ESTADO.

Publicado en el Boletín N° 6935, el día 11 de Septiembre de 1963.

DECRETO LEY Nº 388.
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Setiembre 9 de 1963.
VISTO que en expedientes que se tramitan ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, se gestiona el pago de obligaciones fiscales vencidas mediante la cesión de créditos de los señores contribuyentes ante Empresas del Estado Nacional; y,
CONSIDERANDO:
La particular situación por la que atraviesan los obrajeros de la Provincia, autores de la presentación, a raíz de Ia falta de pago por parte de las referidas empresas de los productos por ellos vendidos con la consiguiente repercusión en la economía de sus explotaciones, lo que les obstaculiza el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
Que en la forma que se propone, quedaría asegurado el pago de los impuestos por parte de los referidos contribuyentes, evitándose las contingencias propias de la situación señalada en el considerando precedente, sin que de ello surgiere daño alguno para el fisco provincial, salvo el de la mora en la percepción de las sumas pertinentes, cuyo ingreso resulta un tanto aleatorio en las presentes circunstancias;
Que, conviene sin embargo, resaltar el carácter de excepción con, que cualquier ampliación de las formas de pago vigentes pudiera establecerse, así como establecer un mínimo sobre el que pueda, hacerse uso de la cesión;
Por ello;
El Interventor Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Autorizar a los contribuyentes obrajeros, el pago de sus obligaciones fiscales vencidas mediante cesión de sus créditos, ante Empresas del Estado, por un monto no inferior a Cincuenta Mil Pesos M/N. ($ 50,000.— m/n); debiendo, en todos los casos, cubrirse el total de los montos adeudados._
Art. 2º — El presente Decreto-Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dr. MARIO JOSE BAVA
MARIO MOROSINI
Dr. VICTOR MUSELI
Dr. CARLOS J. COUREL
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.



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