DECRETO-LEY N° 39/55
DEROGACIÓN - LEY N° 2.705 ORIGINAL 1.427 (CREACIÓN DE LA CASA CUNA).

Publicado en el Boletín N° 5065, el día 20 de Diciembre de 1955.

DECRETO-LEY N° 39-S
SALTA, Diciembre 12 de 1955.-
Expte. Nº 20.852/955.-
VISTA la ley 1427 del 28 de marzo de 1952, por la que se crea el Hogar de la Niñez y Sala Cuna Eva Perón; y
CONSIDERANDO:
Que la misma nunca tuvo principio de aplicación en la Provincia, no habiéndose organizado su cuerpo directivo, ni ejecutado las obras e instalaciones que prevé;
Que su solo nombre la exhibe como un ejemplo de sumisión y de obsecuencia a la persona de la esposa del ex-Presidente depuesto en una generalizada actitud de indignidad cívica y política que la Revolución Libertador ha venido a reparar:
Que el sistema previsto por la misma, no obstante su aparente finalidad social de protección a la infancia, es impracticable y limitada en sus posibilidades y extensión, dada la magnitud del problema que contempla, cuya solución requiere vastas medidas de gobierno;
Que en su artículo 9º sanciona una facultad de expropiación discrecional a favor del Poder Ejecutivo para que éste en la oportunidad y en la forma que potestativamente lo resuelva adquiera un territorio de superficie intederminado;
Que en sus lineamientos generales no concreta las medidas administrativas ni la organización que se ha propuesto el legislador, convirtiendo así a la ley en una mera declaración de propósitos incompatibles con la naturaleza normativa de las sanciones legislativas;
Que los $ 4.000.000 destinados para la adquisición de terreno, edificación, mobiliario e instalación es una cifra caprichosa no abonada por proyectos, planes de programas que la justifiquen;
Que por lo demás se omite en la ley la determinación de los recursos que han de cubrir el gasto ambiguo a que se autoriza;
Por todo ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Derógase la ley número 1427 de fecha 28 de marzo de 1952.
Art. 2º.- Hágase saber al Gobierno de la Nación y oportunamente comuníquese a la H. Legislatura de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ARTURO OÑATIVIA
Julio A. Cintioni
Salomón Mulki
ES COPIA
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública


ARTURO OÑATIVIA -  Julio A. Cintioni -Salomón Mufla

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