DECRETO-LEY Nº 39-G
Salta, Marzo 8 de 1962
—CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un organismo que tenga a su cargo todo lo relacionado con el contralor, y el fomento de la educación física cuyos beneficios llegarán a los distintos sectores de la población;
Que es indiscutible la influencia de dichas actividades en la formación moral, espiritual e intelectual del ciudadano;
Que el problema de la educación física ha merecido la consideración de pedagogos e higienistas, quienes reconocieron sus ventajas en la salud física y desarrollo intelectual del individuo y sus repercusiones de carácter moral en la vida de relación dentro del ámbito social;
Por todo ello,
El Interventor Federal de Salta
En Acuerdo General de Ministerios
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Créase la Dirección Provincial de Educación Física, cuyos fines esenciales son los siguientes:
a) Promover a la divulgación de nuevos deportes y al asesoramiento de los ya conocidos;
B) Fomentar la práctica de la gimnasia según los objetivos predominantes en las distintas edades del hombre;
c) Organización de la Recreación;
d) Fomentar la práctica del Excursionismo.
Art. 2°.- Tendrá, además, la Dirección Provincial de Educación Física, las siguientes funciones:
1) Celebrar convenios con el Consejo General de Educación y otras reparticiones provinciales o nacionales y entes privados, para reglamentar y programar la educación física en los mismos;
2) Dictar periódicamente, cursos de actualización para el personal profesional de educación física, entrenadores y árbitros;
3) Dictar periódicamente, cursos para la formación de Preceptores de Educación Física;
4) Propender a la instalación de gimnasios, Plazas de Educación Física y otras instalaciones similares en todo el territorio de la Provincia;
5) Editar periódicamente, una revista técnico pedagógica e informativa de educación física;
6) Organizar una biblioteca y archivo especializado de educación física;
7) Realizar y fomentar la investigación científica en educación física:
8) Propiciar conferencias públicas con el propósito de fomentar el desarrollo de la educación física;
9) Propender a la realización de concursos en las distintas manifestaciones físicas, entre los organismos educacionales y de la Provincia;
10) Asesorar en todos los casos al Poder Ejecutivo, en las solicitudes que las entidades deportivas u otros organismos efectúen pidiendo subsidios por otras vías administrativas;
11) Asesorar en todos los casos necesarios, a los organismos estatales correspondientes, en la aplicación de medidas disciplinarias a entidades que tergiversen el sentido de la educación física e incurra en penalidad prevista por ley, ordenanza o reglamento;
12) Ejercer el derecho de inspección sobre todas las instituciones, asociaciones y clubes, que desarrollen actividades vinculadas con la educación física;
Art. 3°.- La dirección Provincial de Educación Física, estará constituida por un Director General, con título de Profesor Nacional de Educación Física, nombrado por el Poder Ejecutivo; un Secretario Administrativo: un Secretario Técnico, con título de Profesor Nacional de Educación Física, personal técnico profesional o idóneo, administrativo y de servicio. Todos ellos serán propuestos por el Director General, al Poder Ejecutivo a los efectos de su designación.
Art. 4°.- Son deberes y atribuciones de la Dirección Provincial de Educación Física
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto—Ley;
b) Presentar la Memoria anual de la labor desarrollada;
c) Recibir legados y donaciones con autorización del Poder Ejecutivo;
d) Resolver todo asunto de carácter interno;
e) Preparar el proyecto de presupuesto de acuerdo con las normas vigentes, y elevarlo al Poder Ejecutivo para su resolución definitiva;
f) Reglamentar los Concursos para el ingreso y los ascensos del personal;
g) Propender la creación de Delegaciones Locales de Educación Física en aquellas localidades que se adhieran al convenio previsto en el inciso a) del Art. 3°, estas delegaciones estarán dirigidas y fiscalizadas por la Dirección Provincial:
h) Las Delegaciones Locales, estarán constituidas por un presidente que deberá ser un profesor de Educación Física con título habilitante expedido por un instituto oficial;
i) Llamar a concurso, en un período no mayor de cinco años, entre los profesores de Educación Física, para el otorgamiento de una beca para seguir estudios en el extranjero.
j) Asesorar a los distintos organismos que mantengan convenios con la Dirección Provincial de Educación Física, como así, a otras entidades, la conveniencia de crear en el seno de las mismas, un Departamento de Educación Física;
k) Prestar servicio médico gratuito, para todos los deportistas de la Provincia.
Art. 5°.- Para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto ley, se asignará a la Dirección Provincial de Educación Física, las partidas correspondientes en el Presupuesto General, con imputación a rentas generales; más los ingresos que provengan de:
a) Los aportes producidos por donaciones, legados, beneficios y todo otro medio lícito;
b) El producido por las concesiones otorgadas por la Dirección Provincial de Educación Física:
c) Lo recaudado en concepto de pago de carnet sanitario que será renovado anualmente.
Art. 6°.- Derógase toda disposición legal que se oponga al presente decreto ley, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
Art. 7°.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Francisco Luis Martos
Juan José Esteban
José M. García Bes
Es copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección
Ministerio de Gobierno, J. é I. Pública