DECRETO-LEY N° 390/63
ANCIANOS - CREA EL HOGAR DE TRÁNSITO PARA ANCIANOS.

Publicado en el Boletín N° 6940, el día 19 de Septiembre de 1963.

DECRETO LEY N º 390.
Ministerio de Asuntos S y S. Pública
SALTA, Setiembre 11 de 1963.
Expedientes Nros. 41.397/63 y 41.568/63. —
—VISTO que el problema de la vejez desvalida es de gran importancia en el panorama social de la Provincia y teniendo en cuenta la imprescindible necesidad de dar al mismo una solución inmediata;
Por ello, atento a las disposiciones de la Resolución N° 1406 emanada del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, con fecha 26 de junio del año en curso, y a lo manifestado en fojas 1— del expediente N° 41.397;
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Créase el Hogar de Tránsito para Ancianos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 2º — Déjase establecido que dicho, Hogar será controlado y administrado en su funcionamiento interno por la Fraterna Ayuda Cristiana, según las condiciones que se establezcan en el contrato que se realizará oportunamente a tales efectos.
Art. 3º — Hasta tanto se incluya en la Ley de Presupuesto el gasto que demanden los servicios creados por el presente decreto ley, se atenderla con los saldos del crédito del presupuesto vigente del ejercicio 62/63 Anexo E — Inciso 12—Item 2— Otros Gastos—, del Departamento de Higiene Social, que se transfieren, con excepción de los parciales 29; 38 y 39, al Inciso 22— Anexo E— Departamento de Acción Social.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dr. MARIO JOSE BAVA
Interino
Dr. CARLOS J. COUREL
Interino
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MUSELI
Interino
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública



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