PROFESIONES - OFICIOS - CREA EL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS.
DECRETO LEY Nº 391
Ministerio de Asuntos S. y S. Pública
SALTA, Setiembre 11 de 1963.
Expediente Nº 41.647/63.
VISTA la presentación formulada por la
Asociación Odontológica Salteña, con la que solicita la creación del Colegio de Odontólogos de Salta; y
—CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 327/63 se creó el Colegio de Médicos, con las finalidades y objetivos que propugna la asociación recurrente en su citada
presentación;
Que las disposiciones del citado Decreto 327, casi en su totalidad, serían de aplicación por la nueva entidad a crearse;
Que el pedido se, fundamenta en la necesidad de crear el organismo que vele por la jerarquización del ejercicio profesional, en el más alto nivel técnico y en la observancia estricta de las normas éticas;
Por ello;
El Interventor Federal interino de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 º- Constitúyese la entidad social denominada Colegio de Odontólogos, integrada por los profesionales, que ejercen en la Provincia, con las finalidades y propósitos, especificados en el Decreto Ley 32/63, qué funcionará con el carácter derechos y obligaciones personas jurídicas.
Art. 2 º - El Colegio de Odontólogos se regirá por las disposiciones contenidas. Se en el ordenamiento legal precitado, con la siguiente modificación en su artículo, 5º
Art. 5 º — El Consejo de Distritos en la autoridad máxima del Colegio.— Estará integrado por los representantes titulares y suplentes de los distritos sanitarios. Su sede, estará, en la ciudad de Salta”
“Constituyen los distritos sanitarios los departamentos de la Provincia con un número no inferior a 3 profesionales inscriptos — El departamento de la Capital se dividirá en 2 distritos sanitarios: norte y sur.”
“Cuando en un departamento no alcance el número de 3, se unirá al departamento limítrofe de menor número de profesionales para constituir el distrito sanitario, respectivo y elegirá sus representantes de acuerdo con el número resultante.— Los representantes titulares de los distritos sanitarios sé elegirán de acuerdo con la escala siguiente:
“En el mismo acto se elegirán representantes suplentes, en igual número que los titulares, que reemplazarán a estos cuando dejen de serlo, por orden del número de votos obtenidos”.
“Los representantes durarán dos años en sus funciones Serán autoridades del Consejo del Distrito: el presidente y el secretario, elegidos del seno del Consejo en la fecha de su constitución.”
Art .3 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dr. MARIO JOSE BAVA
Interino
Dr. VICTOR MUSELI
Interino
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. CARLOS J. COUREL
Interino
Es Copia:
Lina Bianchi de López.
Jefe de Despachó de A. S. y Salud Pública