DECRETO LEY N° 394
Salta, 18 de Septiembre de 1963
VISTO los traslados dispuesto mediante decreto N° 8460 del 29 de julio del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° del referido decreto se da las normas de liquidación de haberes hasta la inclusión de los cargos en los distintos presupuestos;
Que a los efectos de un buen ordenamiento administrativo se hace necesario proceder a las modificaciones presupuestarias de acuerdo al lugar donde realmente presta servicios el mencionad personal;
Que por tratarse de modificaciones internas no varía el monto total de los gastos autorizados;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta en Acuerdo General de Ministros Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Suprímese a partir del 1 de setiembre del corriente año, los siguientes cargos:
Departamento de Ciencias Económicas
Anexo D— Inciso 10— Item 1— Gastos en Personal — Personal Administrativo y Técnico
Un Oficial 7°
Un Auxiliar 3°
Un Auxiliar 5°
Escuela Provincial de Aviación Civil
Anexo D— Inciso 18— Item 1— Gastos en Personal — Personal de Servicio.
Un Ayudante 2°
Biblioteca Provincial “Victorino de la Plaza"
Anexo D— Inciso XI— Item 1— Gastos en Personal — Personal Administrativo y Técnico
Un Ayudante 9°
Dirección General de Rentas
Anexo C— Inciso 3— Item 1 — Gastos en Personal — Personal Administrativo y Técnico
Un Ayudante Mayor
Art. 2.- Créanse a partir del 1° de setiembre del corriente año, los siguientes cargos:
Departamento de Ciencias Económicas
Anexo D— Inciso 10— Item 1— Gastos en Personal — Personal Administrativo y Técnico
Un Ayudante Mayor
Un Ayudante 2°
Un Ayudante 9°
Dirección Provincial de Turismo
Anexo D— Inciso 6— Item 1— Gastos en Personal — Personal Administrativo y Técnico
Un Auxiliar 3°
Un Auxiliar 5°
Escuela Provincial de Aviación Civil
Anexo D— Inciso 18 —Item 1— Gastos en Personal — Personal Administrativo y Técnico
Un Oficial 7°
Art. 3°.- — Contaduría General de la Provincia procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, efectuando de oficio las transferencias de los créditos necesarios y a modificar en los importes resultantes de las respectivas Ordenes de Disposiciones de Fondos.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. VICTOR MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Minist. de E. F. y O. P.