DECRETO LEY N º 396.
Ministerio de Asuntos S. y S. Pública
SALTA, Setiembre 18 de 1963.
Expediente N º C. 1127/58, 1015/63 (N º 2192/63 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia).
VISTO estas actuaciones en las cuales la Srta. MARIA ENRIQUETA ECHAZU, solicita prórroga del beneficio de Pensión Graciable que le fuera otorgado mediante Ley N° 3228 promulgada con fecha 4 de octubre de 1958, el que ha caducado el 30 de abril del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que aún subsisten las causales que motivaran el otorgamiento de la mencionada pensión graciable, de acuerdo a las constancias agregadas en los expedientes arriba citados;
Por ello, atento a lo manifestado en providencia de fs. 15;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Prorrógase a partir del día 1º de mayo de 1963 y por el término de cinco años, la pensión graciable que gozaba la Srta. MARIA ENRIQUETA ECHAZU por Ley Nº 3228, promulgada con fecha 4 de octubre de 1958.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Dr. MARIO JOSE BAVA
Dr. VICTOR MUSELI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de Asuntos S. y S. Pública