DECRETO-LEY 397-A. SALTA
Febrero 21 de 1957
Por todo ello y atento lo informado por la Subsecretaría de Asuntos Sociales.
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º - Crease la División de Fomento de Cooperativas y Mutualidades, dependiente del Departamento de Acción Social del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 2º - Dicha División tendrá a su cargo:
a) Difundir la doctrina cooperativista conforme a las leyes nacionales Nro.11.380 y 11.388;
b) Fomentar la constitución de Cooperativas en toda la Provincia y la formación dé Comisiones de vecinos para contribuir al logro; de dicho objetivo, y proponer asimismo al Poder Ejecutivo la concesión de subsidio para facilitar, su organización y desenvolvimiento de acuerdo con la reglamentación que se dicte a tal efecto;
c) Viajar por el interior de la provincia propagando los principios cooperativistas, señalando sus ventajas, presidiendo asambleas e intercambiando ideas con las autoridades municipales y el vecindario en general;
d) Recopilar el material bibliográfico referente a cooperativismos;
e) Colaborar en todos los trámites que realicen las cooperativas y mutualidades ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, bancos, federaciones, entidades privadas, etc.;
f) Recopilar todos los antecedentes legales y normas bancadas, financieras, impositivas etc. que se relacionen con cooperativas y, mutualidades;
g) Mantener contacto directo con la Inspección de Sociedades Anónimas, Civiles y Comerciales, de la Provincia y con la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, en todo lo que se relacione con la obtención de personería jurídica para las cooperativas y normas para el fomento del cooperativismo y mutualismo;
h) Mantener contacto directo con las distintas federaciones, Centrales de Cooperativas y Cooperativas de segundo grado a los efectos de su mejor aprovechamiento de las experiencias dé esas instituciones en la creación de cooperativas en la provincia;
i) Llevar un Registro rigurosamente al día de las Cooperativas constituidas, y Sociedades Mutuales y de las comisiones pro-constitución de esos organismos;
j) Elaborar el material literario educativo referente al cooperativismo y mutualismo y proceder a su difusión en el territorio provincial;
k) Mantener contacto, con las autoridades del Consejo General de Educación a los efectos de convenir la posibilidad de inclusión en los programas de enseñanza primaria y especial de los principios del cooperativismo;
l) Recomendar la asignación de becas a jóvenes capacitados para seguir los Cursos de Cooperación o de Licenciados en Cooperación que se dictan en las distintas Universidades e instituciones privadas del país.
Art. 3° - La Comisión de Presupuesto procederá a incluir en el anteproyecto de presupuesto para 1957 el gasto que derive del funcionamiento de dicha División, constituyéndose su personal con un Jefe de División y un Oficial. 1° para la atención de las tareas de Oficina.
Art. 4° - El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA - JULIO PASSERON - JOSE MANUEL DEL CAMPO - ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h)
Es copia:
ANDRES MENDIETA
Jefe de Despacho Asuntos, Sociales y S. Pública
ALEJANDRO LASTRA - JULIO PASSERON - JOSE MANUEL DEL CAMPO - ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h)