DECRETO-LEY N° 397/63
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - MODIFICA DECRETO-LEY N° 319/63 SOBRE INCOMPATIBILIDADES.

Publicado en el Boletín N° 6942, el día 23 de Septiembre de 1963.

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DECRETO LEY N º 397.
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Setiembre 18 de 1963.
VISTO el Decreto Ley N° 319/63, sobre incompatibilidades administrativas, y su aclaratorio,, el Decreto Ley N9 373
63; y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente excluir de las disposiciones relativas a incompatibilidades a los auxiliares de la medicina, por cuanto .su inclusión en el Decreto Ley 319/63 significaría la desintegración de los cuadros paramédicos ya que al escasez de personal subtécnico, diplomado impediría llenar las vacantes que se produjeran;
Que por otra parte, el propósito del gobierno de ,1° Intervención Federal al dictar ambos decretos ha sido el que sus disposiciones alcancen solamente al personal comprendido en la esfera de su jurisdicción;
Que actualmente se halla constituida la Legislatura con sus autoridades legítimas y por lo tanto, el personal dependiente del Poder Legislativo debe sujetarse a las normas que del mismo emanen en ejercicio de las facultadas que le son propias;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta coa Fuerza de Ley
Art. 1º — Inclúyese en el inciso a) del artículo 3º, del Decreto Ley Nº 319/63, lo siguiente:
a) ____ a los auxiliares de la medicina y del arte de curar que posean título habilitante.— Se considera, que revisten tal carácter los educadores sanitarios, enfermeros, inspectores sanitarios, visitadores sociales, técnicos de diagnósticos y tratamiento, siempre que se desempeñen en esas funciones subtécnicas y personal de clero.
Art. 2º — Modificase el artículo 1º del Decreto Ley 373/63; el que queda redactado en la siguiente forma:
Articulo 1º — La vigencia del régimen de incompatibilidades alcanza al personal comprendido en el ámbito del Decreto Ley Nº 325/63, con exclusión del que revista en el Poder Legislativo’’.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. VICTOR MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
ES COPIA:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. E.



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