DECRETO-LEY N° 398/57
ESCRIBANOS - MODIFICA LEY N° 2633 (ORIGINAL N° 1355).

Publicado en el Boletín N° 5357, el día 28 de Febrero de 1957.

DECRETO—LEY N° 398 - G
SALTA, 21 de febrero de 1957.
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Derógase el primer párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 1.355, sustituyéndose lo por el siguiente: Con excepción de los casos previstos por el artículo 21, los escribanos no podrán cobrar mayor o menor honorario que el fijado por “esté arancel”.
Art. 2° - Derógase el artículo 21 de la Ley 1.355, sustituyéndoselo por el siguiente: Autorízase a los escribanos de las instituciones públicas y bancos oficiales para hacer una reducción hasta de un veinticinco, por ciento (25%) sobre los honorarios establecidos en, esta Ley, para aquellos actos o contratos que tengan por objeto la adquisición o financiación de la vivienda propia por o a particulares, o de préstamos de colonización o de fomento comercial, industrial o agrario y siempre que en su monto no exceda de ciento veinte mil pesos moneda nacional. La misma reducción podrá acordarse a dichas instituciones y bancos cuando adquieran inmuebles para ser destinados a vivienda propia de particulares o colonización En los otros casos no podrá invocarse razón alguna para alterar las disposiciones del presente arancel, el que será aplicado estrictamente por los escribanos en todas las escrituras y actos en que intervengan desde la promulgación del presente Decreto-Ley.
Art. 3° - El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores. Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 4° - Remítase a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA.
JOSE MANUEL DEL CAMPO
ALFREDO MARTINEZ DE HOZ (h)
JULIO PASSERON
Es Copia:
Miguel Santiago Maciel Oficial Mayor de Gobierno, J. é I. Pública


 ALEJANDRO LASTRA

Responsive image Responsive image