DECRETO-LEY N° 398/63
AGROPECUARIO - AGRICULTURA - APRUEBA ADQUISICIÓN EFECTUADA POR LA INTERVENCIÓN FEDERAL DE TONELADAS DE SEMILLAS DE TRIGO CON DESTINO AL AGRO.

Publicado en el Boletín N° 6942, el día 23 de Septiembre de 1963.

DECRETO LEY Nº 398.
Ministerio de Economía, F. y O. Públicas
SALTA, Setiembre 18 de 1963.
VISTO que el Gobierno de la Provincia con el objeto de promover la agricultura, mediante la provisión de semillas de trigo de la mejor calidad y al más bajo precio posible, ha contratado con la Junta Nacional de Granos Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación la compra de 197 toneladas de ternillas por un precio total de $ 1.773.000.— m/n. las cuales han sido colocadas entre los agricultores salteños al mismo precio por intermedio de la Cámara Regional de la Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que deben tomarse todos los recaudos del caso para obtener el reintegro de la suma comprometida de parte de los agricultores, y establecerse la dinámica de la operación;
Que el artículo 559 punto 39, inciso i), autoriza a contratar en forma directa a las reparticiones públicas o es las que tenga participación el Estado;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Apruébase la adquisición efectuada en forma directa por la Intervención Federal de 197 toneladas de semillas de trigo con destino al agro de esta Provincia, por la suma de $ 1.773.000.— m/n. (Un Millón Setecientos Setenta y Tres Mil Pesos Moneda Nacional), a la Junta Nacional de Granos, y lo actuado por la Cámara Regional de la Producción.
Art. 2º — El Banco Provincial de Salta procederá a la apertura de una cuenta especial, en la cual acreditará los importes resultantes de los cobros de los documentos suscriptos por los agricultores para proceder al vencimiento de la operación con la Junta Nacional de Granos, a la cancelación de la misma.
Si llegare a producirse el vencimiento de la obligación con la Junta Nacional de Granos, sin que se hayan hecho efectivas el total de las obligaciones, el Banco Provincial de Salta procederá a solicitar al Gobierno de la Provincia los fondos faltantes, los que serán entregados por Contaduría General de la Provincia tomándolos de Rentas Generales, con imputación al presente decreto ley.
Art. 3º — Exímese del sellado correspondiente a los documentos firmados por los señores agricultores beneficiarios de la presente operación que fueron entregados en calidad de pago de la misma.
Art 4º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. VICTOR MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F.



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