RESOLUCIÓN N° 4/22
PRÓRROGA LA RESOLUCIÓN Nº 3/2022, A PARTIR DEL 01 DE MARZO Y HASTA EL 02 DE MAYO 2022, CON LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUZCAN EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21181, el día 25 de Febrero de 2022.



SALTA, 25 de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN N° 4

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

>VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 867/2021, las Leyes Provinciales N° 8188, N° 8206 y N° 8267, el Decreto Provincial N° 1099/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que, por conducto del DNU N° 867/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el DNU N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que a su vez, en dicho decreto se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que por su parte, la Provincia de Salta, a través del Decreto N° 1099/2021 y en atención a la situación epidemiológica provincial relacionada con el virus SARS-CoV-2/COVID-19, prorrogó la vigencia de la Ley N° 8188 y sus sucesivas prórrogas, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022;

Que, la presente resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por la normativa antes citada, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial;

Que en tal sentido las medidas que se establecen en la presente resolución devienen razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo epidemiológico y sanitario que actualmente enfrenta nuestra provincia y por ello, se adoptan en forma temporaria;

Que, del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa que a partir de la SE 41 (10/10 al 16/10), da inicio la “tercera ola", con un aumento de los casos de SARS-CoV-2, en forma gradual hasta la SE 2/2022 (09/01 al 15/01) alcanzando un valor máximo de 3075 casos promedio día por semana, observándose a partir de dicha fecha un descenso rápido y sostenido de la cantidad de casos diagnosticados diariamente, llegando al valor de 50 casos/día en SE 7/2022 (13/02 al 19/02);

Que el riesgo, de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos, muestra en la provincia el 74% de los departamentos en riesgo medio (17), y el 26% en riesgo bajo (6);

Que el porcentaje de positividad en la SE 2/2022 (09/01 al 15/01) es del 67%, mientras que en SE 7/2022 (13/02 al 19/02) descendió a un valor de 3%;

Que el sistema sanitario, por su parte, con respecto al uso de Unidades Críticas no se encuentra tensionado debido a la disminución de la necesidad del uso de camas UTI;

Que en efecto, tal situación exige una evaluación constante respecto de la evolución de los casos y de la transmisión en los distintos departamentos;

Que a su vez, demanda la continuidad de ciertas medidas, como así también, flexibilizar aquellas decisiones y recomendaciones ya adoptadas por este Comité Operativo de Emergencia;

Que a través del artículo 7°, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, convertido en Ley Provincial N° 8188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación de la COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales N° 8188, N° 8206 y N° 8267,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la Resolución N° 3/2022, a partir del 1° de marzo de 2022 y hasta el 2 de mayo de 2022, con las modificaciones que se introduzcan en la presente resolución,

ARTÍCULO 2°.- Modificar el inciso e. del artículo 2° de la Resolución N° 3/2022 de este Comité Operativo de Emergencia, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"
e. Eventos Masivos de más de mil (1000) personas: Todo Evento Masivo de más de mil (1000) personas en lugares públicos o privados de acceso público, deberá contar con la autorización expresa de la Central de Operaciones de Control y Seguimiento COVID-19, (COCS COVID-19, correo electrónico: cocscovid19@gmail.com -Centro de Convenciones- Centro Cívico General Martín Miguel de Güemes), donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.

La solicitud de la autorización deberá ser formulada ante la COCS COVID-19, con una antelación de noventa y seis (96) horas previas a la fecha del evento. La misma deberá contar con todos los avales y/o autorizaciones municipales y provinciales correspondientes, sin las cuales podrá ser rechazada.

En dichos eventos, los organizadores deberán garantizar que el cien por ciento (100%) de las personas mayores de trece años de edad que asisten a los mismos, se encuentren inoculadas con el esquema completo de la vacuna de cualesquiera de las destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina."

ARTÍCULO 3°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución N° 3/2022 de este Comité Operativo de Emergencia, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO: Las siguientes actividades son consideradas de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario y deberán funcionar según lo establecido en sus respectivos protocolos vigentes y cumplir con las recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la autoridad sanitaria:

1. Gastronomía.

2. Casinos y Salas de Juegos Afines.

3. Salones de Eventos y Salas de Conferencias.

4. Locales Bailables.

5. Público en Eventos Deportivos y Recreativos.

6. Gimnasios.

7. Cines y Teatros.

8. Catamaranes.

9. Eventos Masivos, de más de mil (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

10. Natatorios públicos y privados, de acceso público.

Toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y que asista a las actividades enumeradas en el presente artículo, deberá, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones y medidas de cuidado impartidas por la autoridad sanitaria, acreditar, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

La forma de acreditación de lo establecido precedentemente, será a través de cualesquiera de las aplicaciones denominadas "Cuidar" o "Mí Argentina", cuyos certificados podrán también exhibirse descargados en el dispositivo y/o impresos. Las personas que no pudieran acceder a las aplicaciones, excepcionalmente podrán acreditar que poseen el esquema completo de vacunación con el certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel expedido por la Autoridad Sanitaria, en el cual consten las dosis aplicadas.

La Autoridad Sanitaria podrá modificar el listado de actividades enunciadas en el presente artículo, según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias."

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto las restricciones establecidas en relación al aforo y/o cantidad de personas permitidas en las "Actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario’', que hayan sido dispuestas por este Comité Operativo de Emergencia, incluyendo a las Reuniones Sociales en domicilios particulares.

ARTÍCULO 5°.- PRÓRROGA DE PROTOCOLOS: Disponer la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha. Todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en esta resolución se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6° - VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo y regirá hasta el 2 de mayo de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - López Morillo





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