RESOLUCIÓN N° 4/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1ª ETAPA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21399, el día 26 de Enero de 2023.



SALTA, 17 de enero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 04

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 122.298/21- Cpde. 19 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1º ETAPA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 67/68) a la empresa NORTE ÁRIDOS S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 195.981.724,86 (pesos ciento noventa y cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos veinticuatro con 86/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 04/06);

Que a fs. 01 el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 51, mediante Actuación Nº 237/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 52/53 el Dictamen Nº 438/22 y a fs. 54 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 5,63 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022;

Que a fs. 93, la Dirección de Obras de de Infraestructura Social y Productiva, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 204.811.120,91 (pesos doscientos cuatro millones ochocientos once mil ciento veinte con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 195.981.724,86 (pesos ciento noventa y cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos veinticuatro con 86/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 8.829.396,05 (pesos ocho millones ochocientos veintinueve mil trescientos noventa y seis con 05/100);

Que a fs. 58, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 61/63, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Público toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 64/35, mediante Dictamen Nº 20/23, la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 66, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 04/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1a ETAPA - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista NORTE ÁRIDOS S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 204.811.120,91 (pesos doscientos cuatro millones ochocientos once mil ciento veinte con 91/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 195.981.724,86 (pesos ciento noventa y cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos veinticuatro con 86/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 8.829.396,05 (pesos ocho millones ochocientos veintinueve mil trescientos noventa y seis con 05/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista NORTE ÁRIDOS S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 3.531.758,42 al Curso de Acción: 092038001201 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 892 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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