RESOLUCIÓN N° 40/20
DISPONE QUE TODOS LOS LABORATORIOS HABILITADOS Y SUJETOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 680/2020 DEL MINIST. DE SALUD DE LA NACIÓN, QUE REALICEN PRUEBAS DE PCR PARA SARS-COV-2 DEBERÁN, COMUNICAR A LA AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 20787, el día 24 de Julio de 2020.



SALTA, 23 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 40

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
la Ley Nacional Nº 15.465 y Normas Reglamentarias, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.191 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del DNU Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que en este contexto, el PEN dispuso, mediante DNU Nº 520/2020, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 576/2020 y 605/2020, la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para las provincias que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2;

Que, a través de la Ley Nacional Nº 15.465 (y la Resolución Nº 680/2020 del Ministerio de Salud de la Nación), se declara obligatoria, en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas, entre ellas la enfermedad COVID-19. Resulta necesario, además, que sean reportadas al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) las pruebas realizadas de PCR para SARS-CoV-2;

Que, el artículo 3º de la Resolución Nº 680/2020 del Ministerio de Salud de la Nación establece que se encuentran obligados a notificar la enfermedad de COVID-19: "a. Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada; b. Los profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados; c. Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada; d. Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales. Los epidemiólogos que, en colaboración o asistencia a las instituciones sanitarias en las que desempeñan su actividad, realicen tareas de investigación epidemiológica en relación a los casos de COVID-19 podrán asimismo efectuar las notificaciones.”;

Que, en el contexto de la pandemia mencionada, resulta necesario velar por la integración y centralización de la información de las pruebas antes referidas, a fin de llevar un control eficaz y transparente y poder tomar medidas basada en datos completos y reales;

Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por la Ley Provincial Nº 8.188, y el DNU Nº 605/2020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que todos los laboratorios habilitados y sujetos mencionados en el artículo 3º de la Resolución Nº 680/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, que realicen pruebas de PCR para SARS-CoV-2 deberán, con carácter obligatorio y dentro de las 12 horas de su comprobación, comunicar a la Autoridad Sanitaria Provincial y cargar al Sistema de Información Sanitaria Argentino (SISA) todos los resultados completos de dichas pruebas, tales como el origen y todo dato que permita una correcta identificación del caso.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Posadas


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