SALTA, 26 de abril de 2023
RESOLUCIÓN Nº 400
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 170.109/19 - Cpde. 16 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “REFACCIONES EN ESCUELA Nº 4.279 - SANTÍSIMA TRINIDAD - PARAJE SAN FELIPE - SANTA VICTORIA OESTE - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 259/21 (fs. 60) a la empresa MBTB S.A.S., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 5.726.250,02 (pesos cinco millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.021 (fs. 30/32);
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 597/22 (fs. 61) se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 6.089.190,28 (pesos seis millones ochenta y nueve mil ciento noventa con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 (fs. 33);
Que a fs. 41, el Inspector de Obra de la Dirección de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 29, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 43, mediante Actuación Nº 303/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 44/45 el Dictamen Nº 45/23 y a fs. 46 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 9,61 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021;
Que a fs. 48, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 6.275.374,94 (pesos seis millones doscientos setenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 6.089.190,28 (pesos seis millones ochenta y nueve mil ciento noventa con 28/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $ 186.184,66 (pesos ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y cuatro con 66/100);
Que a fs. 51, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 54, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 57/58, mediante Dictamen Nº 256/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 59, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 87/23;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la Obra: “REFACCIONES EN ESCUELA Nº 4.279 - SANTÍSIMA TRINIDAD - PARAJE SAN FELIPE - SANTA VICTORIA OESTE - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 259/21, a la contratista MBTB S.A.S.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 597/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 6.275.374,94 (pesos seis millones doscientos setenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 6.089.190,28 (pesos seis millones ochenta y nueve mil ciento noventa con 28/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021 por la suma de $ 186.184,66 (pesos ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y cuatro con 66/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista MBTB S.A.S., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011022002 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 741 - Unidad Geográfica: 161 - Ejercicio: 2.023.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente