RESOLUCIÓN N° 401/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL Nº 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3ª ETAPA - DPTO. LA POMA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21466, el día 09 de Mayo de 2023.



SALTA, 26 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 401

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 52.735/15 - Cpde. 62 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3a ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 472/21 (fs. 44) a la Empresa CYL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 22.679.278,00 (pesos veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y ocho con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 763/22 (fs. 25), se aprueba el Adicional Nº 1, por la suma de $ 6.590.235,68 (pesos seis millones quinientos noventa mil doscientos treinta y cinco con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 (fs. 04);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Salud de la S.O.P., acumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 27, mediante Actuación Nº 300/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 28/29 el Dictamen Nº 10/23 y a fs. 30 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 106,85 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022;

Que a fs. 32, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 13.631.625,52 (pesos trece millones seiscientos treinta y un mil seiscientos veinticinco con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 por la suma de $ 6.590.235,68 (pesos seis millones quinientos noventa mil doscientos treinta y cinco con 68/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 7.041.389,84 (pesos siete millones cuarenta y un mil trescientos ochenta y nueve con 84/100);

Que a fs. 34, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 37, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 40/42, mediante Dictamen Nº 257/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 43, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 86/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3a ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 472/21, a la contratista CYL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado mediante Resolución S.O.P. Nº 763/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 13.631.625,52 (pesos trece millones seiscientos treinta y un mil seiscientos veinticinco con 52/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 por la suma de $ 6.590.235,68 (pesos seis millones quinientos noventa mil doscientos treinta y cinco con 68/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 7.041.389,84 (pesos siete millones cuarenta y un mil trescientos ochenta y nueve con 84/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CYL S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017028002 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 405 - Unidad Geográfica: 91 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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