RESOLUCIÓN N° 405/23
DECLARA DESIERTO EL PROCESO SELECTIVO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 08/23. OBRA: CENTRO DESARROLLO INFANTIL EN LA SILLETA - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21468, el día 11 de Mayo de 2023.



SALTA, 27 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 405

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 415 - 282.241/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 08/23 llevado a cabo para la contratación de la obra “CENTRO DESARROLLO INFANTIL EN LA SILLETA - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 215/23 (fs. 156/157), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 88.254.731,71 (pesos ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y uno con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 159/211, mediante Resolución Nº 11/23 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 212, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 213 en el Boletín Oficial, y a fs. 214 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 31 de Marzo de 2.023 (fs. 252), no se presentó ninguna oferta a la convocatoria, razón por la cual corresponde declarar desierta la contratación en curso, criterio igualmente recomendado por la Comisión de Preadjudicacion designada al efecto (fs. 253);

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 259/260, mediante Dictamen Nº 267/23, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite que declare desierta a la Adjudicación simple mencionada;

Que a fs. 261, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 55/23;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2.018,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 08/23, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 215/23 para la ejecución de la obra “CENTRO DESARROLLO INFANTIL EN LA SILLETA - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 88.254.731,71 (pesos ochenta y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y uno con 71/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar desierto el proceso selectivo de Adjudicación Simple Nº 08/23 mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolución por falta de presentación de ofertas.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la Secretaría de Obras Públicas, a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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