RESOLUCIÓN N° 407/20
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 03/2020. OBRA: READECUACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS VARIAS EN COMPLEJO TELEFÉRICO CERRO SAN BERNARDO - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20876, el día 27 de Noviembre de 2020.



SALTA, 19 de Noviembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 407

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-116.847/2.020 y agregados
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VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 03/2020, para la contratación de la obra “READECUACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS VARIAS EN COMPLEJO TELEFÉRICO CERRO SAN BERNARDO - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 57/58, mediante Resolución S.O.P. Nº 333/2020, se dispuso el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 6.908.368,88 (pesos seis millones novecientos ocho mil trescientos sesenta y ocho con 88/100), un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste Alzado y se autorizó a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 62/80, mediante Resolución Nº 06/2020 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 83, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 88 en el Boletín Oficial, a fs. 89 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 90 la invitación a la Cámara Salteña de la Construcción y a fs. 107 las invitaciones a empresas del rubro, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 126, se encuentra agregada la Circular Aclaratoria Nº 1 con consulta que integra parte del Pliego de Condiciones Particulares para la presente contratación;

Que conforme surge del Acta de Apertura de Sobres, de fecha 02 de Noviembre de 2020 (fs. 133/134), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “CTL ARGENTINA S.R.L.” y “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 237/239, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 06/2020 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar admisibles las ofertas presentadas por ambas empresas: “CTL ARGENTINA S.R.L.” y “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L”;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora procede al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 21 del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L”, en la suma de $ 6.800.204,96 (pesos seis millones ochocientos mil doscientos cuatro con 96/100) IVA incluido, que representa un 9,34 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación antes mencionados;

Que según constancias de fs. 240/243, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 246, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 247/248, mediante Dictamen Nº 568/2020 rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura;

Que a fs. 249, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 03/2020, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 333/2020 para la ejecución de la obra “READECUACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS VARIAS  EN  COMPLEJO  TELEFÉRICO  CERRO  SAN   BERNARDO  -  SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 6.908.368,88 (pesos seis millones novecientos ocho mil trescientos sesenta y ocho con 88/100) IVA incluido, un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas “CTL ARGENTINA S.R.L.” y “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 3º.- Adjudicar a la empresa “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, CUIT Nº 30-70886590-3, la ejecución de la obra “READECUACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS VARIAS EN COMPLEJO TELEFÉRICO CERRO SAN BERNARDO - SALTA -CAPITAL” por un monto $ 6.800.204,96 (pesos seis millones ochocientos mil doscientos cuatro con 96/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.020, con un plazo de ejecución de 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 21 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008053604 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 241 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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