RESOLUCIÓN N° 408/20
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 02/2020. OBRA: APUNTALAMIENTO PARCIAL ESCUELA PRESIDENTE JOSÉ EVARISTO URIBURU - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 20876, el día 27 de Noviembre de 2020.



SALTA, 19 de Noviembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 408

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47-134.566/2020 y agregados.

VISTO
el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 02/2020, para la contratación de la obra “APUNTALAMIENTO PARCIAL ESCUELA PRESIDENTE JOSÉ EVARISTO URIBURU - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 79/80, mediante Resolución S.O.P. Nº 332/2020, se dispuso el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 1.337.017,55 (pesos un millón trescientos treinta y siete mil diecisiete con 55/100), un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste Alzado y se autorizó a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 82/103, mediante Resolución Nº 05/2020 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 106, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 123/125 en el Boletín Oficial, a fs. 112/113 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 114/115 obran las invitaciones a contratistas del rubro y a fs. 116 la invitación a la Cámara Salteña de la Construcción, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 142, se encuentra agregada la Circular Aclaratoria Nº 1 con consulta que integra parte del Pliego de Condiciones Particulares para la presente contratación;

Que conforme surge del Acta de Apertura de Sobres, de fecha 29 de octubre de 2020 (fs. 146/147), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “CONCIVI del Arq. Manuel Mur” y “SILIOTTO S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 231/233, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante  Resolución   Nº  05/2020   de  la  Subsecretaría   de   Procedimientos  de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda declarar inadmisible la oferta de la empresa “CONCIVI del Arq. Manuel Mur”, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 8º inc. j) del Pliego de Condiciones Particulares (omisión de presentar plan de trabajos y curva de inversión) y declarar admisible la oferta de la empresa “SILIOTTO S.R.L.”;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora procede al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 21 del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, en la suma de $ 1.593.970,92 (pesos un millón quinientos noventa y tres mil novecientos setenta con 92/100) IVA incluido, que representa un 8,28 % superior al presupuesto oficial actualizado, con plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por ser la única empresa que cumple con los requerimientos técnicos y formales necesarios, resultando la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación antes mencionados;

Que según constancias de fs. 234/239, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 242, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 244/245, mediante Dictamen Nº 566/2020 rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura;

Que a fs. 246, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 02/2020, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 332/2020 para la ejecución de la obra  “APUNTALAMIENTO  PARCIAL  ESCUELA  PRESIDENTE  JOSÉ  EVARISTO URIBURU - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 1.337.017,55 (pesos un millón trescientos treinta y siete mil diecisiete con 55/100) IVA incluido, un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible la oferta de la empresa “CONCIVI del Arq. Manuel Mur”, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 8º inc. j) del Pliego de Condiciones Particulares, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible la oferta de la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar a la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, CUIT Nº 30-70965076-5, la ejecución de la obra “APUNTALAMIENTO PARCIAL ESCUELA PRESIDENTE JOSÉ EVARISTO URIBURU - SALTA - CAPITAL” por un monto $ 1.593.970,92 (pesos un millón quinientos noventa y tres mil novecientos setenta con 92/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de octubre de 2020, con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 21 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 118 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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