RESOLUCIÓN N° 409/23
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN CELEBRADO CON LA MUNICIPALIDAD DE CAFAYATE. OBRA: CANCHA DE FÚTBOL, PLAYÓN DEPORTIVO Y BAÑOS EN COMPLEJO MUNICIPAL - DPTO. CAFAYATE - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21469, el día 12 de Mayo de 2023.



SALTA, 28 de abril de 2023

RESOLUCIÓN Nº 409

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 220.702/2.020 - 0 y agregados.

VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Cafayate, correspondiente a la obra “CANCHA DE FÚTBOL, PLAYÓN DEPORTIVO Y BAÑOS EN COMPLEJO MUNICIPAL - CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 70/22 (fs. 167/168), se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Cafayate para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 17.459.165,07 (pesos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y cinco con 07/100) IVA incluido, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota de Pedido presentada por la Municipalidad de Cafayate, atento a la situación inflacionaria del país y al desfasaje económico existente entre el presupuesto oficial de la obra elaborado a valores de septiembre de 2.021 cuando el Convenio se firmó en febrero de 2.022, la misma no podrá finalizarse en debida forma, por lo que se solicita la rescisión del Convenio existente para poder generar los medios para gestionar la finalización de la obra;

Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 212/214), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 01 de Junio del 2.022, registrándose un avance físico del 76,51 %;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que a fs. 209 vta. y 211 vta., la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 212/214 rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 215/216, mediante Dictamen Nº 270/23, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 217, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 56/23;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Cafayate, para la ejecución de la obra “CANCHA DE FÚTBOL, PLAYÓN DEPORTIVO Y BAÑOS EN COMPLEJO MUNICIPAL - CAFAYATE - DPTO. CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente



VER ANEXO



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