RESOLUCIÓN N° 41/20
APRUEBA PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA MINIMIZAR LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19 EN EL SECTOR TURÍSTICO, ALOJAMIENTOS Y GASTRONOMÍA.

Publicado en el Boletín N° 20735, el día 06 de Mayo de 2020.



SALTA, 04 de Mayo de 2020

RESOLUCION Nº 41

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

VISTO
, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, sus prórrogas y normas complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial, y la Resolución Nº 18 del Comité Operativo de Emergencia Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, dictándose con posterioridad sus sucesivas prórrogas;

Que a su vez el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20 el Sr. Gobernador de la Provincia declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado Decreto;

Que en el citado contexto, se dictó en fecha 30 de abril de 2020 la Resolución Nº 18 del Comité de Emergencia Provincial por la cual se permite que los establecimientos hoteleros de la Provincia de Salta puedan brindar alojamiento a los individuos que, habiendo retornado a la Provincia de Salta, deban cumplir con la cuarentena obligatoria dispuesta, obligándose a su vez al cumplimiento de todas las normativas vinculadas a la emergencia sanitaria dictadas por el gobierno nacional y provincial;

Que a su vez la citada Resolución en su art. 2º permite que los establecimientos hoteleros de la Provincia de Salta puedan brindar alojamiento a los individuos que se encuentren autorizados para circular por encontrarse cumpliendo con las actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio conforme lo dispuesto por el DNU Nº 355/20 y las DA Nº 429/2020 y Nº 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de ello, el Ministerio de Turismo y Deportes elaboró las condiciones necesarias para minimizar la transmisión del COVID-19 en el sector turístico, y que los establecimientos hoteleros deberán cumplir para ser habilitados para este fin, por la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Turismo y Deportes;

Que dentro de tales condiciones, el establecimiento deberá manifestar su interés de prestar servicios de alojamiento, garantizando el cumplimiento de las medidas dispuestas en el Protocolo correspondiente, entre ellas disponer de personal de seguridad las 24 hs. para asegurar el control de los pasajeros, contar con baño privado para cada habitación, solo brindar gastronomía a las personas alojadas o bajo la modalidad “delivery” estando prohibida la prestación del servicio en otras condiciones, entre otras;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por el art. 25º de la Ley Nº 8.171,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR los “Protocolos de Actuación para Minimizar la Transmisión del COVID 19 en el sector turístico” que forman parte de la presente como Anexos I “Protocolo de Alojamientos Turísticos” y Anexo II “Protocolo de Gastronomía”.

ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos hoteleros deberán manifestar su voluntad de prestar únicamente servicios de alojamiento y/o gastronómicos (en el caso que lo tuvieran habilitado previamente) ante la Dirección de fiscalización del Ministerio de Turismo y Deportes mediante un mail a fiscalización@turismosalta.gov.ar garantizando cumplir con las siguientes condiciones:

- Disponer de personal permanente durante las 24 hs.

- Contar con baño privado por cada habitación disponible.

- Los alojamientos que contaran con servicio de gastronomía, solo se autorizará que lo presten a los huéspedes alojados o a través de la modalidad “delivery” estando prohibida la prestación del servicio en otras condiciones.

Los establecimientos que cumplan con tales condiciones, serán autorizados por el Ministerio de Turismo y Deportes y podrán a partir de ese momento comenzar a prestar servicios.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar y archivar.



Peña



VER ANEXO


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