RESOLUCIÓN N° 410/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2, 3, 4 Y 5. OBRA: CONSTRUCCIÓN POLÍGONO DE TIRO EN DEPENDENCIAS DEL EJERCITO ARGENTINO - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21469, el día 12 de Mayo de 2023.



SALTA, 02 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 410

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 33 - 68.033/21- Cpde. 278 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN POLÍGONO DE TIRO EN DEPENDENCIAS DEL EJÉRCITO ARGENTINO - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 172/22 (fs. 192) a la empresa CYL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 62.542.952,50 (pesos sesenta y dos millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022 (fs. 148/149);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 865/22 (fs. 193), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 68.845.442,60 (pesos sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 (fs. 155);

Que a fs. 156/159, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 147, rola Nota de Pedido Nº 07 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 168, mediante Actuación Nº 293/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 169/170 el Dictamen Nº 042/23 y a fs. 171 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 13,53 %, 15,84 %, 7,38 % y 7,79 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 172/175, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 79.524.460,55 (pesos setenta y nueve millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta con 55/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 68.845.442,60 (pesos sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos con 60/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 5.933.556,87 (pesos cinco millones novecientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y seis con 87/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 3.165.070,51 (pesos tres millones ciento sesenta y cinco mil setenta con 51/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 959.246,38 (pesos novecientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis con 38/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 621.144,19 (pesos seiscientos veintiún mil ciento cuarenta y cuatro con 19/100);

Que a fs. 176/179, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 182/185, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 188/190, mediante Dictamen Nº 266/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 191, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 88/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2, 3, 4 y 5 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN POLÍGONO DE TIRO EN DEPENDENCIAS DEL EJERCITO ARGENTINO - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 172/22, a la contratista CYL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 865/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 79.524.460,55 (pesos setenta y nueve millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta con 55/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 68.845.442,60 (pesos sesenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos con 60/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 5.933.556,87 (pesos cinco millones novecientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y seis con 87/100), de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022 por la suma de $ 3.165.070,51 (pesos tres millones ciento sesenta y cinco mil setenta con 51/100), de la actualización Nº 4 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 por la suma de $ 959.246,38 (pesos novecientos cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis con 38/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 621.144,19 (pesos seiscientos veintiún mil ciento cuarenta y cuatro con 19/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CYL S.R.L., por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092006013501 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 473 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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