RESOLUCIÓN N° 412/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO Y EL PROCESO SELECTIVO DE CONTRATACIÓN ABREVIADA. OBRA: ACONDICIONAMIENTO HIDRÁULICO DEL RÍO ARENALES ENTRE CALLE CORDOBA Y AVDA. TAVELLA -SALTA - DPTO. CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21469, el día 12 de Mayo de 2023.



SALTA, 02 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN Nº 412

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 34 - 40.691/23 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada llevado a cabo para la ejecución de la obra “ACONDICIONAMIENTO HIDRÁULICO DEL RÍO ARENALES ENTRE CALLE CORDOBA Y AVDA. TAVELLA - SALTA - DPTO. CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

A fojas 21/26, rola la intervención de la Fiscalía de Estado solicitando con carácter urgente la ejecución de la obra mencionada, atento al compromiso asumido como consecuencia de los requerimientos efectuados en la inspección ocular realizada en el Río Arenales en fecha 16/02/23, en el marco del recurso de amparo caratulado “MERCADO, AMELIA EMILIA; MAMANÍ, ARIEL FERNANDO; ORTEGA, MARIA ESTER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA; PROVINCIA DE SALTA; MAROZZI S.R.L. S/ AMPARO” MIN - 797.001/22;

Que en el marco de lo mencionado, a fs. 01/19, rolan los antecedentes e informes elaborados por la Secretaría de Recursos Hídricos en los cuales pone en conocimiento la necesidad de la ejecución de la obra mencionada y acompaña el anteproyecto para su ejecución;

Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de obras de urgencia para brindar la protección adecuada a numerosos barrios y asentamientos ubicados a la vera del río Arenales mediante la ejecución de trabajos de desbanque y limpieza de cauce, ampliando la sección actual de escurrimiento del mismo, la cual se encuentra reducida por los bancos de sedimentos depositados, el vuelco indiscriminado de escombros y basura en el lecho y la presencia de vegetación a fin de bajar el tirante de agua en períodos de crecida, reduciendo la posibilidad de desborde;

Que los trabajos previstos comprenden la excavación a máquina, a cielo abierto para encauzamiento y limpieza de cauce y la carga y transporte del material proveniente de las excavaciones hasta lugares de depósitos a definir para cada tramo, con distancia media de transporte de 4 km, a partir del puente sobre calle Córdoba y con una longitud de 400 m hacia aguas abajo, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 03/10 y especificaciones técnicas de fs. 16/17;

Que a fs. 29/47, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., elabora el Legajo Técnico e informa que la presente contratación contiene un presupuesto Oficial de $ 33.073.467,26 (pesos treinta y tres millones setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado;

Que las razones de urgencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas y justificadas debido a la necesidad de cumplir con el compromiso asumido en el marco del recurso de amparo antes señalado, con el objeto de mejorar el escurrimiento de las aguas, en respuesta a las necesidades requeridas por los vecinos de los barrios y asentamientos ubicados a la vera del Río Arenales;

Que a fs. 50, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 55/58, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en cumplimiento de la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 102D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 60 rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 149/23 emitido por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 61/63, rola el Dictamen Nº 70/23 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 64, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 25/23;

Que en consecuencia, a fs. 57/59, rolan las invitaciones cursadas por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva las empresas “JUAN PEDRO GARÍN CONSTRUCCIONES S.A.”, “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.” y “ZERO CONSTRUCCIONES S.R.L.”;

Que a fs. 70 rola el Acta de Apertura de Sobres en la cual consta que presenta únicamente su oferta la empresa CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L., la cual rola a fs. 71/150;

Que a fs. 152/153, rola el informe Técnico para la Contratación Abreviada elaborado Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., el cual recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta de la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, pasando al análisis de los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 16 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que asimismo la Dirección de Infraestructura Social y Productiva informa que la oferta admisible reúne técnicamente lo requerido, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, su cotización y análisis de precios son razonables, su plan de trabajo y metodología coherentes, por lo cual recomienda adjudicar la contratación en cuestión a la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, en la suma de $ 40.649.451,02 (pesos cuarenta millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, que representa un 4,89 % superior al presupuesto oficial actualizado al mes de Marzo de 2.023, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado y con plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 16 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, contemplado en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 y en el artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 156, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 157/158, mediante Dictamen Nº 271/23, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación de la contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 159, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 35/23;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso selectivo de Contratación Abreviada llevado a cabo para la ejecución de la obra “ACONDICIONAMIENTO HIDRÁULICO DEL RÍO ARENALES ENTRE CALLE CORDOBA Y AVDA. TAVELLA - SALTA - DPTO. CAPITAL”, con presupuesto oficial de $ 33.073.467,26 (pesos treinta y tres millones setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072.

ARTÍCULO 2º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, por cumplir los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 adjudicar a la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, CUIT Nº 30­-71500760-2, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, por un monto de $ 40.649.451,02 (pesos cuarenta millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno con 02/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por presentar los requisitos formales y técnicos y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 16 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “CONSTRUCTORA ARGENTINA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007156801 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 517 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente





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